Hola buenas tardes:
Una vez decretado el embargo se da aviso a la entidad bancaria y ésta procede a realizar una retención del saldo del deudor, después, eso sí, de habérselo comunicado al titular de la cuenta indicándole el importe retenido y el número de expediente.
El embargo de la prestación por desempleo o/y subsidio, no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. Únicamente le podrán embargar lo que cobre por encima de los 645,30 € al mes. Por lo que en su caso ES INEMBARGABLE.
En caso de que la cuenta que vaya a ser embargada pertenezca a varios titulares se deberá establecer la titularidad del dinero y sólo se podrá embargar lo que le corresponda al deudo.
Un cordial.
Juan Fco. Merchán -ABOGADO-
www.juanfranciscomerchanabogado.es