ochoatito

3 de julio de 2015

Obligación o no de hacer la declaración

Mi prima se fue a ecuador en el año 2012 y tiene un piso de propiedad y lo tiene de alquiler y desde ese año no ha hecho la declaración. Quisiera saber si está obligada a hacerlo y si está obligada qué necesitaría.

Gracias.

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Respuestas recibidas a "Obligación o no de hacer la declaración"

Ignacio Leal...

6 de julio de 2015

Castedo y Leal Asesores

Si su prima tiene la condición de no residente en España y es propietaria de un inmueble urbano situado en este país, estará sometida al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En concreto, a su prima le correspondería declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por aquellos rendimientos obtenidos del arrendamiento del inmueble cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

* Modelo: modelo 210, consignando el tipo de renta 01.

* El rendimiento a declarar será el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.

* Tipo de gravamen:

Año de devengo Tipo de gravamen

2012-2014 24,75%

2015 24%

*Formas de presentación:

- En papel, generado como resultado de imprimir un formulario cumplimentado en el portal de internet de la Agencia Tributaria.

- Telemática, por internet.

*Plazo de presentación: depende del resultado de la autoliquidación:

• Con resultado a ingresar: los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

• Con resultado de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

• Con resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

*Documentación a aportar:

- NIF/NIE: Se consignará el número de identificación fiscal (NIF) asignado en España de la persona que realice la autoliquidación.

- Certificados de residencia: cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos.

- Certificado de retenciones e ingresos a cuenta: cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta se adjuntarán documentos justificativos de los mismos.

- Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria: en las autoliquidaciones a devolver, será preciso adjuntar el justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria a la que se transfiera la devolución.

- Acreditación de la representación: cuando la devolución se solicite en una cuenta cuyo titular sea el representante legal del contribuyente, será preciso adjuntar el documento que acredite la representación, en el que deberá constar una cláusula que faculte al citado representante legal para recibir la devolución a su nombre por cuenta del contribuyente

No obstante, para cualquier aclaración pueden contactar con la Agencia Tributaria, que les facilitará las instrucciones precisas, cuyos teléfonos de información les facilito a continuación:

*Información Tributaria Básica: -

*Centro de Atención Telefónica: -

Esperamos que esta repuesta le sea de utilidad.

www.castedoyleal.com

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