Si firmó el inventario de bienes aceptando dicha vivienda como de la propiedad de su padre, está la teoría de los actos propios y no podría después desdecirse. Por otra parte,si la formalización de la supuesta venta ante notario la hizo con posterioridad al fallecimiento de su padre, entiendo que es nula. Si existió un contrato privado anterior al fallecimiento, para elevarlo a público ante notario si el vendedor ha fallecido tienen que sustituirle en la venta sus herederos.
Por otra parte, hay que ver dicho documento privado de compraventa, caso de existir, para ver en qué condiciones se otorgó (puede ser una donación encubierta, por ejemplo). Comprobar si en esa fecha su padre conservaba su capacidad y sabía lo que estaba haciendo, comprobar igualmente que dicha compraventa se pagó, es decir, tiene que aparecer el ingreso del dinero de la venta, si se liquidó el impuesto de transmisiones y en qué fecha (los documentos privados sólo dan fe de la fecha de su otrogamiento desde la fecha de su presentación ante cualquier registro público o, en su caso desde la fecha de fallecimiento de uno de los firmantes), etc. En fin, son muchas cosas las que habría que mirar y tener en cuenta.