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28 de junio de 2015

Poner casa a mi nombre sin tener escrituras

Somos 3 hermanos y tenemos una casa en el pueblo y hemos decidido ponerla a la venta. La casa no tiene escrituras ya que mis padres no la hicieron en su momento al heredarla de mi abuelo. Tengo que comprobar a nombre de que persona está inscrita, pero si no estuviera a nombre de ninguna persona, ¿qué trámites se deben realizar para ponerla a nombre de los 3 hermanos?

Gracias.

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Respuestas recibidas a "Poner casa a mi nombre sin tener escrituras"

Leticia

13 de julio de 2015

Leticia Acosta Ortiz

Buenas tardes,

En primer lugar debe comprobar a nombre de quien figura en el Registro de la propiedad (hay algunos Registros de la propiedad que con los datos de la calle y número de vivienda pueden darle la información a través de una nota simple); en caso de que no figure inscrita, puede comenzar por el catastro (comprobando a nombre de quien figura el IBI), para llevar a cabo una inmatriculación de fincas, es decir, inscribirla por primera vez en el Registro. Espero haberle ayudado. Atentamente, Leticia Acosta Ortiz Tlf. -.

Respuesta de profesional

Miguel Guillén...

2 de julio de 2015

Abogado Miguel Guillén

Buenas tardes,

Deben solicitar en el Registro de la Propiedad una certificación con la titularidad y cargas de la finca, para comprobar su estado actual. Si la última inscripción realizada es la de su abuelo, pueden iniciar un expediente de REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. Es un procedimiento sencillo si se tramita sin oposición.

Para un asesoramiento más completo, pueden contactar conmigo en el teléfono - y en el correo -

Saludos cordiales.

Respuesta de profesional

lara

2 de julio de 2015

Laura Ara Juste, Abogada

Buenas tardes,

En primer lugar deberían comprobar si la vivienda se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, y si es así ver a nombre de quien y por que titulo la adquirieron sus padres. Ya que contando con dos escrituras publicas de transmisión podrían inscribirse la vivienda a su favor, o con una escritura publica complementada con un acta notarial de notoriedad.

En caso que la vivienda no esté inscrita, deberán iniciar un expediente de dominio judicial, para acreditar la adquisición del dominio de la vivienda o bien para reanudar el tracto sucesivo registral si se ha interrumpido.

Quedo a su disposición para resolverles cualquier duda o realizar cualquier gestión que interesen.

Laura Ara; -

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