En relación con la cuestión que plantea tendría que ampliar los antecedentes de su caso para poderle contestar con mayor precisión.
No obstante, dice que hubo sentencia de divorcio de mutuo acuerdo y que por sentencia se atribuyó la propiedad de la vivienda a su mujer, por lo que de sus palabras se deduce que liquidaron los bienes gananciales, aunque se desconoce el alcance del convenio que firmaron sobre otros extremos de interés como, especialmente, el clausulado relativo a posibles pensiones entre los esposos.
Sus hijos dice que se emanciparon, pero no dice sus edades actuales y si tienen independencia económica o si todavía como padres están cubriendo sus necesidades básicas en cumplimiento de una obligación alimenticia.
Expuesto lo anterior y salvo que concurran circunstancias que se desconocen porque no las precisa, entendemos que es difícil que prospere una petición de modificación de medidas para que se le atribuyera el uso de la vivienda.
BLASCO ABOGADOS
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No obstante, si la vivienda es ganancial tendría que valorar la conveniencia, en las actuales condiciones del mercado inmobiliario (de precios más razonables), de promover la liquidación de los bienes gananciales y adjudicarse dicha vivienda compensando en metálico a la otra parte si no hay más bienes que repartir.
Por lo que respecta a una posible modificación de medidas en relación con el uso de la vivienda