¿Puedo modificar la pensión compensatoria de mi sentencia de separación?
Mi ex-pareja y yo estamos de acuerdo en anular el importe total de la pensión compensatoria y quiero saber cómo podemos hacerlo legal.
9 de julio de 2013
Mi ex-pareja y yo estamos de acuerdo en anular el importe total de la pensión compensatoria y quiero saber cómo podemos hacerlo legal.
18 de septiembre de 2013
Estimado señor:
Desde DETECTIVES SANTOS podemos afrecerle un servicio de investigación orientado a recabar pruebas e información crítica, que le serán de suma utilidad en la toma de decisiones o en las acciones judiciales que deban emprenderse.
Igualmente, nuestro Gabinete Pericial Caligráfico puede emitir informes periciales sobre firmas y documentos para determinar su autenticidad y autoría.
DETECTIVES SANTOS es uno de los Despachos Profesionales de Detectives Privados de mayor experiencia y veterinaría de España. Más de 34 años ayudando a nuestros clientes a encontrar la información que buscan. No dude en contactar con nosotros.
DETECTIVES SANTOS
www.detectives-santos.com
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12 de julio de 2013
Tal y como comentan los compañeros, sería conveniente modificar el convenio regulador para suprimir la pensión compensatoria. Un saludo.
11 de julio de 2013
Si están conformes ambos, se puede presentar una demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en la Sentencia de divorcio.
Es un trámite sencillo y, al ser de mutuo acuerdo no habría juicio.
Si precisan más informarción pueden ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados.
Atte.
Despaho de Abogados
Guzmán & Cubero
11 de julio de 2013
Buenas tardes,
Para hacerlo de forma adecuada y legal hay que hacer una modificación del convenio regulador y presentarlo ante el Juzgado.
Si usted quiere, puede concertar una visita conmigo.
Atentamente,
Marta Jiménez Canals
11 de julio de 2013
Buenas tardes.
La pensión compensatoria entre cónyuges (ex), tiene carácter dispositivo. Es admisible la renuncia a dicha pensión.
Se puede acordar mediante contrato privado, y siempre que no sea contrario al artículo 6.2 del Código Civil.
Dicho contrato, siempre que reúna las condiciones exigidas, obliga a las partes.
Un cordial saludo. Quedo a su disposición.
www.abogadojosegonzalez.es