Resulta de aplicación el artº 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, cifrado a esta fecha, que lo cifra, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, según establece el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre.
A mi juicio, bastaría con poner de manifiesto ante el órgano embargante esta circunstancia; si no ha sido admitido su escrito, como manifiesta, será lo pertinente que se persone Vd. con asistencia letrada para hacer valer sus derechos. Esta designación, si carece de bienes suficientes para sufragar sus honorarios, podrá obtenerla solicitando el beneficio de justicia gratuita, a cuyo fin, podrá comparecer ante el Servicio de Orientación Jurídica o Colegio de Abogados de su localidad.