wolfhound

10 de enero de 2014

¿Puedo compatibilizar el desempleo con el alta autónomo?

¿Puedo compatibilizar la prestación por desempleo con el alta autónomo si al mismo tiempo pido el pago único de la prestación?

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Respuestas recibidas a "¿Puedo compatibilizar el desempleo con el alta autónomo?"

Jose Antonio...

6 de febrero de 2014

Bt - Asesores de empresas

El apartado 6 del artículo 228 de la Ley General de la Seguridad Social establece la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta propia, siempre y cuando lo establezca un programa de fomento al empleo estable destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo.

El artículo 3 del Real Decreto Ley 4/2013 establece y como excepción que los beneficiarios de la prestación por desempleo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes.

a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo.

www.Bt-asesores.com

Respuesta de profesional

FERRE ASESORES

20 de enero de 2014

FERRE ASESORES

con la aprobacion del real decreto-ley 4/2013 de febrero, podrias compatibilizar el cobro de la presatacion por desempleo con el hecho de estar de alta en el RETA, durante un minimo de nueve meses, esta compatibilizacion solo se da si eres un joven menor de 30 años, con el requisite adicional que no contrates a nadie.

En cuanto al cobro de la prestacion y al cobro del pago unico son incompatibles entre si, con el alta en el RETA.

O una cosa u otra

si quieres ampliar informacion, no dudes en consultarnos en el telefono - para pedir una cita.

Respuesta de profesional

JESUS ARANDA ARANDA

13 de enero de 2014

Aranda Abogados

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

La medida permite compatibilizar el cobro del paro o prestación por desempleo con el hecho de estar de alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social durante un máximo de nueve meses. En caso de que el autónomo se diera de baja antes, podrá seguir cobrando la prestación por desempleo que le quedase pendiente.

Se trata de una medida exclusivamente destinada a jóvenes menores de 30 años con el requisito adicional de que no tengan trabajadores contratados

El cobro de la prestación y el pago único son incompatibles entre si.

Respuesta de profesional

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