Puedo reclamar tras un despido las horas extras realizadas a lo largo del año
Tras ser despedido improcedentemente quiero reclamar a la empresa las horas extras realilzadas a lo largo del año 2011.
¿Es posible?
8 de noviembre de 2011
Tras ser despedido improcedentemente quiero reclamar a la empresa las horas extras realilzadas a lo largo del año 2011.
¿Es posible?
19 de noviembre de 2011
Coincidiendo con las opiniones del reto de compañeros, lo principal son la pruebas fehacientes que confirmen cada una de las horas laborales. Te dejo contacto con mi despacho de abogados -, te atenderán en materia laboral encantados
10 de noviembre de 2011
Coincido con el compañero. Lo fundamental es tener pruebas fehacientes de que las horas extra se han trabajado y existe el derecho a cobrarlas.
Fundamental leerse el Convenio Colectivo. Si en el Convenio no se dice nada explícitamente hay que atenerse al Art. 35 del Estatuto de los trabajadores que dice así:
"Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente."
10 de noviembre de 2011
Hola: Lo primero es leer el contrato de trabajo para verificar lo que allí tiene estipulado en cuanto al horario de trabajo, reconocimiento de horas extras y también el convenio. Segundo, si tienes pruebas escritas del trabajo realizado en ese tiempo extra, fechas y horas y la firma de alguna persona con autoridad para ello. Una vez tengas esos documentos y si hay constancia, yo creo que puedes reclamar. Puedes apoyarte en UGT o CCOO que haya en tu ciudad, ellos te asesorarán sobre el procedimiento a seguir, pero en un principio, tendrías que ir directamente a la empresa para reclamarles, no sin tener todos los documentos y pruebas. Por ello, tal vez te convenga ir a alguna oficina del sindicato para que te asesoren sobre la liquidación, pero insisto, sin pruebas escritas no puedes hacer mayor cosa. Un saludo,