Si Ud. es extranjero y puede demostrar que lleva al menos 1 año trabajando en España y que no está dado de alta en la Seg. Social, puede interponer una denuncia ante la Inspecc. Trabajo de su ciudad (o de la capital de provincia donde se encuentre).
La inspección pasará revista a la empresa y con las pruebas que Ud. le pueda aportar (trabajos realizados, pedidos de clientes hechos con anterioridad en el tiempo, vecinos que saben que está Ud. trabajando...), levantará una acta de infracción y liquidación a la empresa por al menos 10.250 € + liquidac. de cuotas de seg. social por los salarios de los últimos 4 años.
Con ella (la denuncia), puede poner demanda ante el juzgado, de forma que si la empresa no le paga podrá cobrar del Fondo Garantía Salarial, pero para ello sólo le reconocerán el último año.
Además de todo lo anterior, tiene muchísimas posibilidades de obtener el permiso de trabajo en España, al demostrar que lleva todo ese tiempo trabajando en España y máxime cuando la empresa no le ha dado de alta en la seg. social.
Atentamente,