pachin

14 de noviembre de 2013

Tramitación de mi jubilación

Tengo la intención de jubilarme a los 61 años, porque la ley me lo permite.

¿Tengo que hacerlo en el momento de cumplir los 61 años o puedo realizarlo en el transcurso del año, es decir más adelante?. Por ejemplo a los dos, tres o cuatro meses de cumplir de cumplir la edad.

Gracias

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Respuestas recibidas a "Tramitación de mi jubilación"

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18 de noviembre de 2013

Gestion Global Asesores

Buenos días,

Sí como usted dice, la Ley le permite el hecho de poder jubilarse con la edad indicada, 61 años, no habría ningún problema en hacerlo unos meses después, la normativa siempre habla desde x años para poder acceder a la jubilación. Siempre que usted siga cumpliendo todos los requisitos generales necesarios para hacerlo (años de cotización etc.), estar afiliado, en situación de alta o en situación asimilada de alta.

Espero haberle ayudado.

Respuesta de profesional

Ana María Jarén

18 de noviembre de 2013

Jaren&diago asesores, S.L.L.

La pensión de jubilación puede solicitarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha del cese en el trabajo, si lo hace después sus efectos económicos solo se retrotraen 3 meses como máximo.

Respuesta de profesional

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