xavi

21 de mayo de 2014

Puedo demostrar que mi mujer es ludópata

Quiero pedirle el divorcio, pero ella tendrá una compensación económica por parte mía. ¿Hay alguna posibilidad de que me salve de esa compensación? ¿y si el juez me aceptara las conversaciones con ella grabadas del móvil?

Gracias.

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Respuestas recibidas a "Puedo demostrar que mi mujer es ludópata"

MARYAN

26 de mayo de 2014

BOTIA-COLUCHO ABOGADOS

Estimado Sr:

No necesariamente se le atribuye una pensión compensatoria a la mujer. Necesitamos mas datos e información para darle una respuesta correcta acorde a su situación. Estamos a su disposición en el - o en -

Respuesta de profesional

Eva Soler

22 de mayo de 2014

Soler Abogados

Buenas tardes;

Cuidado porque el demostrar la existencia y/o evidencia de un problema personal o de salud, tal vez para la otra parte pueda servir para justificar la necesidad de dicha pensión.

Saludos.

Puede contactar con nosotros en -

Respuesta de profesional

Abogado José...

22 de mayo de 2014

Abogado José González Sánchez

Buenos días.

Por lo que expone, entiendo que el divorcio no será de mutuo acuerdo. En ese caso, no se puede dar por sentado que se le concederá una pensión compensatoria a su mujer.

Es necesario conocer la situación laboral, económica y personal de ambos para poderle aconsejar adecuadamente.

Quedo a su disposición, y le envío un cordial saludo.

www.abogadojosegonzalez.es

Respuesta de profesional

Luis Rubio

22 de mayo de 2014

Luis Rubio Abogados

Precisamente por ser ludópata hay que tner cuidado...

Respuesta de profesional

nerea forcelledo...

22 de mayo de 2014

Abogada Nerea Forcelledo Abolafia

Buenos días Xavi,

Para darte una respuesta correcta me hacen falta más datos. Tales como el tiempo de duración del matrimonio o los ingresos de cada cónyuge.

Mi email es: -

Te podemos ofrecer seriedad, rapidez y tarifas excelentes.

Respuesta de profesional

MARTA GARCIA...

22 de mayo de 2014

MARTA GARCIA TRUJILLO

POR SUPUESTO QUE NO SIEMPRE SE ESTABLECE UNA PENSION COMPENSATORIA, LOS REQUISITOS QUE DETERMINAN SU NECESIDAD VIENEN ESTABLECIDOS EN EL ART.97 DEL CODIGO CIVIL.

LAS CONVERSACIONES ILEGALMENTE OBTENIDAS NO SE SUELEN ADMITIR COMO PRUEBA.

SI DESEA ESTA INFORMACION DE FORMA PERSONALIZADA, NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS EN EL TLF: -

Respuesta de profesional

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