van

23 de abril de 2013

Embargo de nómina

Si Hacienda embarga la nómina, ¿te pueden los bancos embargar los bienes que tengas o tienen que esperar hasta que Hacienda termine de cobrar?

Me ha embargado hacienda la nómina, y ahora no puedo hacer frente a otros pagos de bancos, ¿me pueden quitar la casa, además de lo que me está quitando hacienda?

La casa está pagada hace años.

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Respuestas recibidas a "Embargo de nómina"

ALFONSO ABEIJÓN...

24 de abril de 2013

Alfonso Abeijón Martínez

En principio, no creo que la A.T, le embargue toda su nómina, pues no puede, y en cuanto al resto de acreedores, no pueden embargarle sus bienes directamente y sin más ya que previamente deberán ver reconocido judicialmente su derecho y eso no es algo que ocurra de hoy para mañana, es más existen formulas que en algunos supuestos dilatarían en el tiempo la ejecutividad del derecho de sus acreedores. Para más información consulte en el despacho.

Respuesta de profesional

CARLOS RODRIGUEZ

24 de abril de 2013

Crm Asesores

Como bien comenta mis compañeros, cualquier bien que este a su nombre es susceptible de embargo, independientemente de que la Agencia Tributaria, ya le embargue su nomina, por cualquiera sea el concepto. Por ello no tiene que ver nada el tema que usted ya este siendo embargado por otro estamento. CRM ASESORES -

Respuesta de profesional

Macarena Perona

24 de abril de 2013

EDL abogados

Estimad@ clientes,

En primer lugar gracias por confiar en nosotros www.edlabogados.com puede contactar sin compromiso en -.

ya le decimos que si tiene deudas, los bienes y derechos a su nombre son embargables, con los requisitos por ejemplo de pensión mínima (SMI) por lo tanto si la casa está a su nombre y completamente pagada, un acreedor suyo puede solicitar el embargo y su ejecución para cobrar su deuda. más cuestiones contacte con nosotros.

Respuesta de profesional

jesus crovetto

24 de abril de 2013

crovetto abogados asociados.Granada

Mucho nos tememos que, si tiene deudas vencidas o sentencias por ejecutar SI SEPUEDEN EMBARGAR TODA CLASE DE BIENES QUE ESTÉN A SU NOMBRE, todo ello con los límites especificados en los artículos 605 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Muy atte. crovetto abogados asociados slp

Respuesta de profesional

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