lgopi

9 de noviembre de 2016

El contador de la luz es de mi propiedad, la compañia ahora me lo ha cambiado por decreto y ahora me cobra alquiler en cada factura.

Tengo derecho a que siga siendo de mi propiedad, o que me devuelvan el importe del que compré en su día.

Gracias.

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Respuestas recibidas a "El contador de la luz es de mi propiedad, la compañia ahora me lo ha cambiado por decreto y ahora me cobra alquiler en cada factura."

PABLO LUIS RUA...

16 de noviembre de 2016

Rua Abogados

En cuanto a la consulta encargada, es preciso acudir al BOE donde en la Orden IET/290/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008 en lo relativo al plan de sustitución de contadores. En esta orden se recoge de forma expresa que con anterioridad al 2018 las compañías eléctricas han de substituir los contadores eléctricos estáticos combinados por contadores eléctricos digitales. De aquellos gastos que provoque el cambio de los equipos de medida ha de encargarse la propia compañía eléctrica. Ahora bien, el nuevo contador que se instale ha de ser adquirido en propiedad o bien instalarse éste en régimen de alquiler.

No habría que hacer frente al pago del alquiler o a adquirir en propiedad el contador en el caso que se establece en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico donde se establece que “el encargado de la lectura podrá sustituir los equipos de medida, aun cuando no sean de su propiedad. En este último caso, si además la sustitución del equipo es decisión del propio encargado de la lectura y no está motivada por el Plan de Sustitución de contadores previsto en la disposición adicional vigésima segunda del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, ésta no generará coste alguno para su propietario ni cobro en concepto de alquiler, durante el periodo restante de vida útil del equipo sustituido, con un máximo de 15 años. Si el cliente optara por adquirir un equipo en propiedad, dicho equipo deberá cumplir con las especificaciones que establezca el distribuidor”.

En conclusión si la instalación del nuevo contador digital está motivada por el Plan de Substitución de Contadores el titular deberá hacer frente al alquiler o la compra del nuevo contador digital con independencia de si el titular tenía la propiedad o no del contador sustituido.

No obstante, para más informacion, no dude en ponerse en contacto con nosotros, a través, del teléfono -.

Sin otro particular, quedamos a su entera disposición.

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