helena__24

25 de julio de 2013

Creo que mi abogado me quiere estafar

A mi me otorgaron en 2010 la justicia gratuita. Se supone que yo no tendría que pagar al abogado. La demanda era para pedir en justicia la invalidez que realmente me pertenecía y he ganado el juicio. Al haberlo ganado me integran los atrasos de nómina que me corresponden en justicia y ahora el abogado me dice que tengo que pagarle. He consultado con abogados amigos y me dicen que al haberme otorgado la justicia gratuita yo no tengo que pagarle nada, aún así necesito que un especialista me responda por escrito.

Un saludo

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Respuestas recibidas a "Creo que mi abogado me quiere estafar"

JESSICA ROMERO...

19 de febrero de 2014

Jessica Romero García

Ciertamente la Ley contempla la obligación de abonar al Letrado las costas causadas si Usted ha mejorado las condiciones económicas que tenía en el momento de la Solicitud de Justicia Gratuita dentro de los tres años siguientes a final del procedimiento judicial. Para saber si Usted se encuentra en tal supuesto, debe saber que existen unos baremos "máximos" de ingresos por los que se determina si a una persona se le concede o no la asistencia jurídica gratuita, todo depende de la totalidad de sus ingresos según su declaración de la Renta y de la cifra máxima fijada para cada año. Por otro lado, decirle también que los honorarios que un Letrado puede cobrar en estos casos de que el cliente venga a mejor fortuna también están sujetos a una serie de límites en lo que a cantidad de los honorarios se refiere, siempre en relación con lo obtenido en el procedimiento judicial. Por último, el Colegio de Abogados de su Provincia que le concedió la justicia gratuita, podrá examinarle todo lo anteriormente expuesto, y comprobar que se cumplen todos los requisitos y cantidades, así como asesorarle sobre si la minuta de honorarios es correcta, ya que en caso de no serlo, puede Usted impugnarla por excesiva o indebida, según proceda. Compruebe que se cumplen todos los requisitos y baremos máximos para saber si la minuta de honorarios que le reclaman es correcta o pudiera adolecer de algún error. Atentamente, Jéssica Romero.

Respuesta de profesional

José Antonio...

21 de octubre de 2013

López-Domínguez Abogados Laboralistas

Marisol, no puedo estar más de acuerdo contigo.

Respuesta de profesional

ABOGADOS MSM

26 de julio de 2013

Abogada Marisol Martinez Ruiz De Gopegui

Efectivamente, Usted tendría que abonar sus honorarios porque ha venido a mejor fortuna, de hecho, ha obtenido una pensión de invalidez (entiendo que vitalicia). Considero que además, debería estar agradecido a su abogado por haberle defendido el asunto con tanto éxito, pues tenga en cuenta que ir a los juzgados con la razón, no siempre significa obtenerla en una Sentencia. Debería saber el importe tan ridículo que se abona a los letrados en justicia gratuita y agradecería más aún que este letrado le defendiera con tanto empeño y eficacia.

No obstante, a Usted ya le advirtieron en la designación de letrado, que esta era provisional y conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, debe asumir sus costes en determinados casos como el que le ocupa. No debería resultarle tan extraño, ya que nada tenía cuando el inició el procedimiento y sin embargo, ahora puede permitirse retribuir dignamente su trabajo, como a Usted le gusta que le retribuyesen dignamente el suyo.

Respuesta de profesional

ABOGADOS -...

25 de julio de 2013

Abogados Roberto Valderrábano

Buenas tardes.

Parece que ha venido a mejor fortuna, de modo que hay obligación de pagar los honorarios del abogado.

LEY 1/1996, Artículo 36.2 Reintegro económico: "Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley".

Saludos.

Respuesta de profesional

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