HanderClander

28 de febrero de 2011

¿Responsabilidad en venta de coche?

Hola,

la semana pasada vendí un coche de 10 años que teníamos.

El comprador lo vió 3 veces, lo probó y lo llevó a un taller de "su confianza". De hecho el tio se lo quería llevar el mismo día que lo llevamos al taller, pero quedamos para el día siguiente para entregárselo.

Esta persona me hizo pasar la ITV antes de entregárselo para asegurarse. La pasó sin problemas y se lo entregamos con ella autorizada.

Ahora me llama esta semana y me dice que el coche tiene el embrague tocado y patina (algo de lo que nosotros nunca nos hemos dado cuenta) y que le tengo que pagar la mitad de la reparación. Y me dice que la luna tiene un "chinazo" y que se la tengo que cambiar entera.

De lo del embrague no sabíamos nada y ni en la ITV, ni en el taller de su confianza, ni él cuando lo probó, ni en el taller oficial cuando pasó la última revisión, nos dijeron que estuviera mal.

De lo del chinazo ya ni comento, porque el día que lo entregamos estuvieron él y su mujer viéndolo y nadie dijo nada (de hecho teníamos seguro a todo riesgo y cambiarlo hubiera sido una chorrada). Él se lo llevó, que se iba al pueblo, y no nos ha dicho nada hasta hoy.

Me dice que si no lo pago que me mete una demanda por lo civil. Pero no sé hasta que punto esto es factible, él lo probó todo, compró un coche de segunda mano de 10 años, me bajó el precio 1.000€, se lo pinté con el seguro a todo riesgo y ahora me viene con esas historias.

Me suena a coña, pero no sé a que atenerme.

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Respuestas recibidas a "¿Responsabilidad en venta de coche?"

autoreparacionesmanu

29 de marzo de 2016

Taller Autoreparaciones Manu

exacto la clasula quinta lo deja claro, aparte de que para quemar un embrague no se necesima mas de 10mn con lo cual si lo probo tanto el como el taller y no apreciaron ese desgaste puede ser perfecta mente posterior a la compra en cuanto al cristal lo mismo

Respuesta de profesional

Rafael Márquez Cava

3 de marzo de 2011

Abogado Rafael Márquez Cava

De acuerdo con mis compañeros. La claúsula quinta del contrato nos da la respuesta, no hay obligación del vendedor posterior a la venta a reparar la luna ni el embrage.

Respuesta de profesional

Alberto Oliveros

2 de marzo de 2011

Alberto Oliveros Manzano Abogado

De acuerdo con mi compañero: la luna no es vicio oculto sino defecto aparente y de facil apreciación, por lo que corresponde su reparacion al comprador. En cuanto al embrague, no parece que sea vicio oculto si se puede demostrar, que creo que se puede, que el comprador conocía su estado, pues obligó a pasar la ITV y el examen del taller de su confianza. Yo tampoco responderia ante el comprador por el embrague.

Un saludo.

Respuesta de profesional

Juan Diaz...

28 de febrero de 2011

Lexnor Consultores

Hoy día la sustitución de la luna lo cubre el seguro del vehículo, salvo excepción en la póliza.

El tema del embrague es un desgaste normal del uso. Que no se manifiesta de reprenmte en una semana. Si el comprador lo probó y asi lo firma en el contrato podría ser discutible que sea vicio oculto o algo que estaba evidenciado en la prueba.

Respuesta de profesional

HanderClander

28 de febrero de 2011

Hola,

este es el contrato que firmamos:

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO USADO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES

En la ciudad de Madrid a ...... de Febrero de 2011

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. .................................., mayor de edad, vecino de ......., con domicilio en la calle .................. número .......... (C.P. .......) y con N.I.F...........................

Y DE OTRA PARTE: xxxxxxx , mayor de edad, vecino de XXXXX con domicilio en la calle XXXXX y con N.I.F. XXXXXXX.

INTERVIENEN

Ambos en su propio nombre y derecho, y reconociéndose la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Documento Privado de Compra-Venta de vehículo, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que las características básicas del vehículo usado objeto de este documento son las siguientes:

Marca y Modelo Nº Bastidor

Últimos 7 dígitos Matrícula

Fecha

1ª Matriculación Antigüedad Kilometraje

Marcador

II.- Que la parte compradora manifiesta que ha sido informada del estado del vehículo, en su conjunto, de su antigüedad y kilometraje.

III.- Asimismo se hace constar que el adquiriente ha examinado personal y directamente el automóvil, y realizado la prueba.

IV.- Que el vehículo objeto de la presente Compra-Venta se encuentra revisado reglamentariamente por la ITV de .............. En fecha................…, debiendo realizarse la próxima inspección de ITV en fecha …..…………..… .

Ambas partes tienen y se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato de Compra-Venta del vehículo mencionado, en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- D. ........................, actuando en su propio nombre y derecho, VENDE a XXXXX XXXXX, que COMPRA el vehículo reseñado en el Exponendo I anterior, en el estado técnico y de conservación que se refleja en la documentación acreditativa de haber pasado la correspondiente ITV en fecha ....., circunstancias que han sido determinantes en el precio de la Compra-Venta.

SEGUNDA.- El precio de la citada Compra-Venta, teniendo en cuenta las características del vehículo, el estado en que se encuentra, su antigüedad y

Kilometraje, se PACTA de común acuerdo en XXXXX €, Impuestos Incluidos abonándose en este acto al contado.

TERCERA.- El vendedor, en este acto, hace entrega al comprador, del automóvil que adquiere, libre de cargas y gravámenes, haciéndose éste último responsable desde la fecha del presente documento, de cuantas cuestiones pudieran derivarse del uso o posesión del mismo, incluidas responsabilidades y sanciones de cualquier tipo.

CUARTA.- No se establece Garantía sobre la venta del vehículo, sino que ambas partes, en el caso de que existan discrepancias en cuanto al funcionamiento del mismo, se someterán a lo dispuesto en el Código Civil para la Compra-Venta de bienes muebles, tanto en lo relativo a los efectos del presente contrato como a los derechos y obligaciones que corresponden a cada una.

QUINTA.- No existirá responsabilidad del vendedor por averías o deficiencias del vehículo, aparecidas con posterioridad a la entrega del mismo, cuando estas circunstancias se produzcan o vengan motivadas por su uso inadecuado; o a consecuencia de fuerza mayor, robo, hurto, negligencia, accidente o falta del mantenimiento aconsejado por el fabricante.

El vendedor no cubrirá las consecuencias de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehículo, siempre y cuando hubieran sido conocidos por el comprador.

SEXTA.- Será responsabilidad única y exclusiva del comprador, que una vez adquirido el vehículo y en posesión de éste, el mismo esté provisto del correspondiente Seguro para Circular en la modalidad que estime necesario, por lo que a tenor de lo anterior, el vendedor queda exento de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse en el supuesto de que el automóvil que vende circulase sin seguro, sirviendo el presente documento como el más eficaz medio para la transmisión de la propiedad al comprador, con independencia del período de tiempo que transcurra hasta que se hubiese completado la transferencia .

SEPTIMA.- Que para el cumplimiento o incumplimiento de lo anteriormente pactado, las partes de común acuerdo renuncian a los fueros que pudieran corresponderles, designando los Juzgados y Tribunales de Madrid

En prueba de conformidad, una vez leído el contrato y su anexo, que forma parte integrante e inseparable del mismo, ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

Fdo...................... Fdo.:............................

Respuesta de usuario

IñIgo Martin Lau

28 de febrero de 2011

grupo jame asesores

No puedo darte una respuesta con total seguridad sin ver el contrato que firmasteis de compraventa del vehículo.

Respuesta de profesional

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