rosalia

25 de abril de 2013

¿Se puede cambiar de administrador aunque uno se niegue?

Hace años quisimos cambiar de administrador de la comunidad y había mayoría, pero una vecina no quiso. El administrador nos dijo que si un vecino se negaba ya no se podía cambiar.

Un saludo y muchas gracias

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Respuestas recibidas a "¿Se puede cambiar de administrador aunque uno se niegue?"

JESUS

8 de agosto de 2013

CIVITAS. ADMINISTRACION DE FINCAS

Rosalia, Si tiene alguna consulta mas, mi despacho presta servicios en toda la provincia de almeria, estamos completamente a su disposicion

Respuesta de profesional

JESUS

8 de agosto de 2013

CIVITAS. ADMINISTRACION DE FINCAS

Buenas Tardes,

Perfectamente explicado, por los anteriores administradores.

civitas administracion de fincas

Respuesta de profesional

Miguel Barahona

8 de agosto de 2013

BG&Asociados

Buenas tardes,

Perfectamente explicado por el anterior administrador, es muy importante en este caso no cometer ningún tipo de defecto de forma. Así, la ccarta donde se informa de la junta debe especificar una primera y una segunda convocatoria en caso de no llegar a quorum en la primera, así como indicar en el órden del día que un punto a tratar es el cese del administrador. Por lo demás, nosotros recomendamos que la publicación en el tablón de anuncios se haga con quince días de adelanto, para evitar problemas, así como la comunicación escrita a todos los propietarios (puede pedir al administrador el listado de propietarios y direcciones en cualquier momento sin dar más explicaciones).

Pero aunque una vecina se oponga, salvo que tenga el 50% de los votos directamente o delegados, el administrador se puede revocar, al igual que el resto de cargos (presidente, vicepresidente y vocales si los hubiera)

De cualquier modo, si tiene cualquier duda o consulta no repare en contactarnos en www.bgasociados.es

BG & Asociados

www.bgasociados.es

Administradores de Fincas en Madrid

Respuesta de profesional

DEXTRA GRUP

26 de abril de 2013

Dextra Grup

Primeramente, el presidente debe de convocar una junta extraordinaria donde en el orden del día figure el cese del administrador. Para ello el presidente debe convocar de forma individual a cada piso y además deberá poner esta citación en el tablón de anuncio o lugar visible durante 8 días sin contar el de colocación y el día de la reunión.

Ya en la reunión se tratará este punto, "cese del administrador". El número de votos para el cese debe superar a los contradictorios, es decir, se necesita mayoría simple de votos y coeficiente. Los coeficientes pueden ser importantes si la mayoría no es muy amplia y entonces se debería mirar, pero si la mayoría es aplastante, no sería relevante. Los que se abstenga en el voto no cuentan ya que se entiende aceptan la mayoría que se dé.

Todo esto debe estar recogido en el acta que debe escribir el presidente u otro propietario que en defecto del secretario-administrador se nombre como forma accidental, para lo cual también se debe de recoger en el acta este hecho, pero si es el presidente, se figuraría en el acta que el presidente hace también de secretario. Este acta debe de contener los nombres de los propietarios presentes así como sus coeficientes, aunque este dato, te repito que si la mayoría que se diera fuera aplastante, no sería un requisito relevante.

Respuesta de profesional

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