Primeramente, el presidente debe de convocar una junta extraordinaria donde en el orden del día figure el cese del administrador. Para ello el presidente debe convocar de forma individual a cada piso y además deberá poner esta citación en el tablón de anuncio o lugar visible durante 8 días sin contar el de colocación y el día de la reunión.
Ya en la reunión se tratará este punto, "cese del administrador". El número de votos para el cese debe superar a los contradictorios, es decir, se necesita mayoría simple de votos y coeficiente. Los coeficientes pueden ser importantes si la mayoría no es muy amplia y entonces se debería mirar, pero si la mayoría es aplastante, no sería relevante. Los que se abstenga en el voto no cuentan ya que se entiende aceptan la mayoría que se dé.
Todo esto debe estar recogido en el acta que debe escribir el presidente u otro propietario que en defecto del secretario-administrador se nombre como forma accidental, para lo cual también se debe de recoger en el acta este hecho, pero si es el presidente, se figuraría en el acta que el presidente hace también de secretario. Este acta debe de contener los nombres de los propietarios presentes así como sus coeficientes, aunque este dato, te repito que si la mayoría que se diera fuera aplastante, no sería un requisito relevante.