frodrguezbaeza5

4 de julio de 2014

¿Además de la presidenta de la comunidad puede haber una junta directiva?

Tengo varias dudas respecto al comportamiento de la administradora de nuestro residencial. Hará unos meses se celebró junto para la renovación del presidente y demás cargos, al no presentarse nadie voluntariamente se procedió a realizar sorteo y la persona que salió elegida ha renunciado al cargo de ser presidenta, y la vicepresidenta esta sola este año,

1- no debería haber celebrado nueva junta o en su defecto llevar el orden y haber saltado al siguiente propietario.

2- la administradora en la toma de decisiones de asuntos de la comunidad, sin conocimiento de la mayoría de los propietarios, al mismo tiempo que informa a la vicepresidenta, también informa a los presidentes de años anteriores y los cataloga como la JUNTA DIRECTIVA, es posible?? Nadie de la comunidad ha dado su consentimiento y no se ha votado en junta tener una junta directiva permanente a más. Como es lógico la vicepresidenta que al estar sola este año y ver que su opinión no se tiene en cuenta, ya que le dan más importancia a lo que digan la de los años anteriores, se puede formular una queja siendo este el motivo??

3- además, permite a los antiguos presidentes se salten las normas aprobadas en junta, de alguna forma los favorece, a modo de ejemplo en los estatutos de la comunidad esta prohibido montar negocios en las viviendas, y una de nuestra antiguas presidentas ha montado una tienda de alimentación, vendiendo tabaco y bebidas alcohólicas a menores y demás alimentos.

Muchas gracias por todo y quedo pendiente de vuestros comentarios.

SERVICIOS CITISERVI

Hasta 3 presupuestos de administradores de comunidades

Respuestas recibidas a "¿Además de la presidenta de la comunidad puede haber una junta directiva?"

MARIA DOLORES...

20 de agosto de 2014

Administración de Fincas Ortiz Ginestal, S.L.

Buenos días,

Para saber quienes son los miembros de la Junta Directiva, hay que estar al acta de la reunión celebrada, no vale con que la administradora diga si son o no la Junta Directiva. Al haber redactado el acta figurará un Presidente, Vicepresidente y demás cargos entre los que aparecerán los miembros que ella indica. En caso de que no sea así, evidentemente no puede hacer participar de las decisiones de la Comunidad al resto de cargos anteriores. Eso se lo debería hacer saber la Vicepresidenta, y darle instrucciones concretas de que deje de hacerlo.

Otra medida puede ser dar instrucciones a la administradora para que no se tome ninguna decisión, ni siquiera de pago, si no es con su consentimiento, y que no se facture nada por banco, para que así la vicepresidenta pueda tener control de lo que hay.

En cuanto al incumplimiento de Estatutos, la administradora puede mandar un escrito a esta señora indicando que esa actividad está prohibida en los estatutos, y que la Viceprsidenta se lo exiga y le envíe copia del escrito. Aunque para cualquier decisión importante, se debería acordar dentro de una Junta General, ya que amparados en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, los que realicen actividades contrarias a los estatutos pueden ser privados del uso de su vivienda, siempre que haya una demanda acordada en Junta.

Por todo ello, le recomendamos que la Vicepresidenta haga valer su cargo, y como no hay Presidente real, como tal convoque una reunión extraordinaria, ahora que ya se pasa el verano para exponer estos temas tan importantes al resto de sus vecinos. Hay que recordar que quienes convocan las juntas no son los administradores, sino el Presidente o Vicepresidente y en caso extremo el 25% de los propietarios.

Por eso ante estos temas importantes de forma de actuar por parte de la administradora, lo mejor es convocar una nueva junta donde se aclare todo esto.

En cuanto a denunciar en el Colegio de Administradores, por supuesto que es posible, pero está claro que para ello hay que tener argumentos importantes que puedan sostener la reclamación, y conocer bien las motivaciones de la administrara para actuar así, ya que puede haber algún asuntos que Ud. desconozca y sí sea conocido por el resto de propietarios.

Saludos desde Administración de Fincas Ortiz Ginestal, S.L.

Respuesta de profesional

Tomás Iñigo Varas

10 de julio de 2014

Terraminium Getafe

Buenos días, en primer lugar fundamento si existe, pero hay que tener en cuenta que el apoyo mayoritario de los propietarios otorga fuerza a dicha queja, así como la posibilidad de notificar la mala pratica al colegio de administradores.

Como opinión personal deberiais tener en cuenta que dada la falta de transparencia de tales situaciones el planteamiento correcto es el de solicitar presupuesto de otros administradores, dado que un administrador esta para velar por el correcto cumplimiento de las normas y leyes que establece la LPH y los estatutos comunitarios.

Cualquier consulta estamos a su disposición en -

Respuesta de profesional

frodrguezbaeza5

10 de julio de 2014

Muchas gracias por la celeridad en contestar a las cuestiones planteadas, pero, me queda una última duda, se puede poner una queja en el colegio de administradores y sobre todo hay fundamentos para ello?

Muchas gracias nuevamente.

Respuesta de usuario

Tomás Iñigo Varas

8 de julio de 2014

Terraminium Getafe

Cuestión Previa.- Según estipula la Ley de Propiedad Horizontal, el cargo de presidente es obligatorio al que no se puede “renunciar” a menos que haya causa mayor y ésta se comunique al juzgado para la exención de dicho cargo, por ejemplo un propietario de 90 años que obviamente no podrá desempeñar el cargo por motivos de salud, etc. La administradora debió informar al presidente electo de la obligatoriedad del cargo pues de lo contrario estaría incumpliéndose la ley y la comunidad podría tomar las medidas judiciales pertinentes. Si el presidente electo alegaba su imposibilidad en el desempeño del cargo se tendría que haber elegido a otro candidato pues el cargo de presidente es el único que es obligatorio en la comunidad que además ostente la representación legal de la misma. El vicepresidente es un cargo facultativo que no obligatorio y solo asumiría las tareas de presidencia en ausencia o imposibilidad temporal del presidente.

1- no debería haber celebrado nueva junta o en su defecto llevar el orden y haber saltado al siguiente propietario. Efectivamente ante casos así de quedarse sin presidente se ha de convocar una nueva junta pues la comunidad no puede estar sin representante legal, que es siempre el presidente.

2- la administradora en la toma de decisiones de asuntos de la comunidad, sin conocimiento de la mayoría de los propietarios, al mismo tiempo que informa a la vicepresidenta, también informa a los presidentes de años anteriores y los cataloga como la JUNTA DIRECTIVA, es posible?? Nadie de la comunidad ha dado su consentimiento y no se ha votado en junta tener una junta directiva permanente a más. Como es lógico la vicepresidenta que al estar sola este año y ver que su opinión no se tiene en cuenta, ya que le dan más importancia a lo que digan la de los años anteriores, se puede formular una queja siendo este el motivo?? Las comunidades pueden acordar la conformación de una Junta Directiva pero siempre elegida en Junta de Propietarios. No se puede dirigir cierta información a ex cargos de la comunidad por el hecho de tener más o menos afinidad. La dinámica es informar a todos los propietarios de todos los asuntos y por supuesto con previa notificación al presidente de la comunidad. La opinión de antiguos cargos no tiene ni más valor ni más peso pues todos los propietarios tienen los mismos derechos a decidir y a expresar sus opiniones en cualquiera de los temas que tengan en la comunidad.

3- además, permite a los antiguos presidentes se salten las normas aprobadas en junta, de alguna forma los favorece, a modo de ejemplo en los estatutos de la comunidad esta prohibido montar negocios en las viviendas, y una de nuestra antiguas presidentas ha montado una tienda de alimentación, vendiendo tabaco y bebidas alcohólicas a menores y demás alimentos. Igualmente los antiguos cargos no tienen concesiones “vitalicias” por el hecho de haber sido presidentes. Está claro en este caso que la administradora “favorece” a ciertos vecinos probablemente en su beneficio para tenerlos de su lado. En cuanto a la propietaria que ha incumplido los Estatutos se le puede instar al cierre del “establecimiento” y al cese de la actividad prohibida en los Estatutos pues dichos Estatutos no permiten actividades comerciales en las viviendas. Este tema es perfectamente denunciable pues se ve claramente el incumplimiento realizado por la vecina.

Cualquier consulta estamos a su disposición en -

Respuesta de profesional

Responder a esta pregunta

Responde con la mayor claridad que puedas, piensa que este usuario puede contratar tus servicios en un futuro.

No pongas tu teléfono o email en el mensaje, nosotros nos encargamos de poner los datos de tu negocio asociado.
Debes escribir algo.