Como bien dicen más arriba la ley es clara y no deja lugar a dudas. Los órganos de gobierno de la comunidad tendrán la duración de un año, pero podrán ser removidos de su cargo, antes del vencimiento, mediante Junta de Propietarios convocada en sesión extraordinaria (art. 13.7 Ley de Propiedad Horizontal).
Efectivamente, la ley expone claramente lo que se puede y no puede hacer, pero en este caso no sabemos si existe o no un contrato firmado entre las partes y qué dice dicho contrato. La existencia de una cláusula indemnizatoria no impide que se cumpla la ley, el contrato se puede extinguir siguiendo el procedimiento que la ley marca, pero tendrá un coste.
Personalmente no estoy a favor de algunas cláusulas que se incluyen en determinados contratos, como es esta de algunos administradores o como ocurre en algunas ocasiones con determinados servicios de mantenimiento. No obstante la ley, en general, y los tribunales van a velar por el cumplimiento de un contrato firmado.
Otra cosa distinta son las artimañas y mala fe que usted manifiesta y que en caso de conflicto deberían poder demostrarse claramente.
En resumen, si no hay contrato, convoquen una Junta Extraordinaria y cambien de administrador. Si hay contrato puede ser más económico esperar a su vencimiento. En ocasiones ser paciente nos puede ahorrar mucho dinero y muchos quebraderos de cabeza.
Antes incluso de los tribunales probaría a denunciarlo ante el colegio de administradores correspondiente.
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