rfmotila

15 de diciembre de 2011

Puedo cambiar al administrador de fincas en cualquier momento?

Hicimos una reunión para renovar los cargos, éramos pocos vecinos y el admin. no dejó que el presidente presentara las nuevas opciones y propuso la votación antes de escuchar al presidente. Como consecuencia de ello salió elegido de nuevo y ahora al yo intentar impugnar esa reunión soy amenazado por el admin porque deberíamos pagarle un año entero de sus honorarios..

SERVICIOS CITISERVI

Hasta 3 presupuestos de administradores de comunidades

Respuestas recibidas a "Puedo cambiar al administrador de fincas en cualquier momento?"

Miguel Barahona

8 de agosto de 2013

BG&Asociados

Por supuesto que pueden ustedes cambiar de administrador de su comunidad. Es un cargo de la junta, y como tal, puede ser destituido en cualquier momento siempre que en junta de vecinos lo apruebe la mayoría de los vecinos. Dicha junta puede ser extra-ordinaria, convocada por el presidente o por el 25% de los vecinos.

Si tienen dudas y necesitan asesoramiento en Madrid, pueden ponerse en contacto con nosotros. Les atenderemos encantados.

Respuesta de profesional

Manuel Diaz Gaitán

4 de agosto de 2012

Gefinsol - Administrador de Fincas

La LPH en su artículo 13.7 dice: "Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año"

Es decir, el cargo se ha renovado por un año y si lo cesan, en principio, le tienen que abonar el año.

Ahora, hay que aclarar si han votado la renovación de cargos, si se ha actuado de mala fe, etc...

Si requiere de una mayor información más concreta contacte con nosotros:

-

http:/www.gefinsol.com/

Respuesta de profesional

ADMINFINCA

13 de abril de 2012

MIGUEL ANGEL GONZALEZ ARROYO | Administración de Fincas

Buenas tardes,

El administrador puede ser cesado en cualquier momento, bien sea en junta ordinaria o convocando junta extraordinaria para remover al administrador de su cargo. Aún en el caso de tener un contrato mercantil suscrito que especifique esta situación, usted puede oponerse al pago ya que la reforma de la ley del consumidor le ampara y más concretamente prohíbe la imposición de obstáculos onerosos para ejercer su derecho de poner fin al contrato, de igual forma que lo contrató. El administrador podría demandar y debería explicar el porqué de esa indemnización por servicios no prestados y los daños que la Comunidad le ha ocasionado para reclamar tal cantidad.

El principal problema es que el administrador seguramente retenga la documentación y se vean envueltos en una batalla durante tiempo.

Mi consejo:

1- Hable con sus vecinos y exponga el tema, recoja al menos 1 representación más de la mitad de vecinos que hayan.

2- Recopile 2 ó 3 presupuestos y compare los servicios (si precisa de una plantilla se la puedo enviar sin compromiso)

3- Sometan a votación la renovación del cargo.....pero en último lugar ya que sino es muy probable que se queden con la reunión a medias.

Si necesita más información puede contactarme en - o en el -. Visítenos en www.fincalp.com

Respuesta de profesional

jesús santidrián

20 de marzo de 2012

SANTIDRIAN Y ASOCIADOS

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.7 dice: "Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año"

En consecuencia, si la renovación del cargo ha tenido lugar en dicha junta, no se podrá nombrar nuevo administrador hasta pasado ese año.

Ahora bien, todo lo expuesto es cierto siempre y cuando su nombramiento se haya hecho cumpliendo los requisitos legales y salvo que incurra en alguna falta grave en el ejercicio de sus funciones de Administrador.

Si precisa de una mayor información al respecto, puede contactar con nosotros en el correo: - o bien en nuestro telf -.

Respuesta de profesional

Javier A.R.

22 de diciembre de 2011

Administración Arranz

Como bien dicen más arriba la ley es clara y no deja lugar a dudas. Los órganos de gobierno de la comunidad tendrán la duración de un año, pero podrán ser removidos de su cargo, antes del vencimiento, mediante Junta de Propietarios convocada en sesión extraordinaria (art. 13.7 Ley de Propiedad Horizontal).

Efectivamente, la ley expone claramente lo que se puede y no puede hacer, pero en este caso no sabemos si existe o no un contrato firmado entre las partes y qué dice dicho contrato. La existencia de una cláusula indemnizatoria no impide que se cumpla la ley, el contrato se puede extinguir siguiendo el procedimiento que la ley marca, pero tendrá un coste.

Personalmente no estoy a favor de algunas cláusulas que se incluyen en determinados contratos, como es esta de algunos administradores o como ocurre en algunas ocasiones con determinados servicios de mantenimiento. No obstante la ley, en general, y los tribunales van a velar por el cumplimiento de un contrato firmado.

Otra cosa distinta son las artimañas y mala fe que usted manifiesta y que en caso de conflicto deberían poder demostrarse claramente.

En resumen, si no hay contrato, convoquen una Junta Extraordinaria y cambien de administrador. Si hay contrato puede ser más económico esperar a su vencimiento. En ocasiones ser paciente nos puede ahorrar mucho dinero y muchos quebraderos de cabeza.

Antes incluso de los tribunales probaría a denunciarlo ante el colegio de administradores correspondiente.

Si necesita alguna aclaración más puede contactar con nosotros en:

Administración Arranz

Teléfono: -

Email: -

Respuesta de profesional

Cristobal Gran

16 de diciembre de 2011

Terraminium Elda

Por las contestaciones puedes ver los distintos tipos de administradores. El contrato de administracion se prodra firmar por un año, pero la Ley, que esta por encima de contratos entre particulares, y por tanto es ilegal hacer contratos contra ley, en su Art. 13.7 indica:

Salvo que los Estaturos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento del los organos de gobierno se hara por el plazo de una año. Los designados podran ser removidos de su cargo antes de la expiracion del mandato por acuerdo de la Junta de Propietarios, convocada en sesion Extraordinaria.

Lo que indica la Ley es claro. Lo que es oscuro son las artimañas de algunos para mantenerse en el cargo.

En Alicante y provincia: Terraminium - Elda

Telf. -

Respuesta de profesional

Juan Antonio...

16 de diciembre de 2011

Fincaminium Costa del Sol

Como puede observar, cada Administración tiene un punto de vista diferente y no hay un criterio uniforme. Cada Comunidad de Propietarios tiene una naturaleza, por lo que hay que estudiar cada caso en concreto.

Saludos

-

Respuesta de profesional

Jorge Latorre...

16 de diciembre de 2011

Asesoría Igea & Latorre

lo que debeis hacer es que los presidentes convoque una junta general extraordinaria en el que en el oreden del dia este expresamee el cese del administrador y eleccion de uno nuevo.

solo en el caso de junta extraordinaria y comunicarle al actuala administrador que el presidente y junta de gobierno la convoca.

saludos

asesoria igea&latorre

-

Respuesta de profesional

josé Angel

15 de diciembre de 2011

Adminci

Normalmente la comunidad firma un contrato donde hay una cláusula donde dice que en el caso de que se le cese antes de tiempo (1 año) recibiría una indemnización igual a lo que le quedara pendiente para finalizar el contrato, es decir, si lleva en el cargo sólo dos meses, la comunidad le tendría que indemnizar el sueldo de 10 meses (en mi caso no pongo esa cláusula y pongo que en cualquier momento se me puede cesar con un preaviso. No quiero estar donde no me quieren y me parece un poco abusivo lo de la indemnización). Ojo si no se ha firmado contrato y se va a juicio (en mi opinión poco recomendable por el gasto y que nunca se sabe el juez por donde va a tirar) el juez podría dictar un sentencia en la cual se le tendría que indemnizar por daños y perjuicios ocasionados, salvo que concurra una justa causa que lo motive y se demuestre.

Espero haberle ayudado y si tiene alguna duda más o quiere que le ayude puede escribirme -

Un saludo

Adminci

Respuesta de profesional

Cristobal Gran

15 de diciembre de 2011

Terraminium Elda

Segun la LPH el cargo de secretario administrador es para el año en vigor, pero tal como se apunta anteriormente, convocando la oportuna Junta Extraordinaria por parte del presidente o un 25% de propietarios que representen un 25% de cuotas, se votaria el cambio de administrador. Ver Art. 13.7 Saludos.

En Alicante y provincia: Terraminium - Elda

Telf. -

Respuesta de profesional

correo

15 de diciembre de 2011

Administración de Fincas Fagundo Sanz

Buenas tardes, por lo que cuenta el administrador ha actuado de mala fe, lo que hay que tener claro es poder demostrarlo para evitar que quiera pedir indemnización.

Para poder dar una respuesta ajustada a la realidad es necesario conocer más datos, rogamos se ponga en contacto con nosotros y estudiaremos el tema con detenimiento.

Nuestros teléfonos de contacto: - y -, un administrador colegiado le atenderá personalmente.

Atentamente,

Fagundo Sanz S.L.

Respuesta de profesional

imarban1

15 de diciembre de 2011

Abogados Marban & Asociados

Los Administradores pueden ser cesados en sus cargos antes del fin de su mandato por acuerdo de la Junta convocada en sesión extraordinaria

Si desea más información y un asesoramiento personalizado, por favor contacte con nosotros en los teléfonos:

- o -

Atentamente

Marban y Asociados

Respuesta de profesional

Borja Madrigal

15 de diciembre de 2011

3domus Consultores Inmobiliarios, S.L.

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.7 dice: "Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año"

Por lo tanto si se ha renovado el cargo de Administrador hace poco tiempo no se podrá nombrar nuevo administrador hasta pasado ese año.

Todo ello siempre y cuando su nombramiento se haya hecho cumpliendo los requisitos legales y salvo que incurra en alguna falta grave en el ejercicio de sus funciones de Administrador.

Si necesita más información puede contactar con nosotros en el teléfono -. www.3domus.es -

Respuesta de profesional

Carmen Belen...

15 de diciembre de 2011

Economistas Fiscales y Abogados A&M

Teoricamente el nombramiento del administrador o la renovación de su cargo debería haber sido sometida a votación y aprobada por mayoría, en caso contrario se puede impugnar la reunión y convocar otra nueva reunión para aprobar los puntos del día por la mayoría de los vecinos presentes.

Si se pone en contacto con nosotros - podemos darle más detalles sobre el tema. gracias. Saludos

Respuesta de profesional

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