¿Se puede expulsar a parte de los vecinos de una Comunidad de Propietarios de un edificio, por estar ubicado su portal en otra calle y disponer de acceso independiente?
Pertenezco a la Comunidad de Propietarios del Edificio “Fulano de Tal”, ubicado entre dos calles, compuesto por: un portal con 14 viviendas, con acceso único por una calle; otro portal, con acceso único por la calle trasera, con 3 apartamentos; y un local comercial que ocupa la planta baja de todo el edificio, con acceso a las dos calles. Los propietarios del portal de las 14 viviendas decidieron, unilateralmente, que los apartamentos (soy propietario de uno) no pertenecerían a la Comunidad y que por el uso del hidrocompresor que suministra el agua del aljibe nos cobrarían una cuota mensual por “servicios prestados”. Nunca se nos comunicó por escrito la expulsión ni se nos avisa para acudir a las reuniones. Compartimos elementos comunes como el aljibe subterráneo (único para el edificio), la antena de TV y un patio interior. ¿Se nos puede expulsar de una Comunidad de Propietarios porque las viviendas están ubicadas en calles distintas y portales independientes, siendo el mismo edificio? ¿Algún organismo oficial se encarga de subsanar estas desavenencias? ¿Hay legislación al respecto? ¿Se puede denunciar esta situación de desamparo?
Gracias anticipadas por su dedicación y les envío un saludo afectuoso.