Fernando

12 de febrero de 2011

¿Se puede expulsar a parte de los vecinos de una Comunidad de Propietarios de un edificio, por estar ubicado su portal en otra calle y disponer de acceso independiente?

Pertenezco a la Comunidad de Propietarios del Edificio “Fulano de Tal”, ubicado entre dos calles, compuesto por: un portal con 14 viviendas, con acceso único por una calle; otro portal, con acceso único por la calle trasera, con 3 apartamentos; y un local comercial que ocupa la planta baja de todo el edificio, con acceso a las dos calles. Los propietarios del portal de las 14 viviendas decidieron, unilateralmente, que los apartamentos (soy propietario de uno) no pertenecerían a la Comunidad y que por el uso del hidrocompresor que suministra el agua del aljibe nos cobrarían una cuota mensual por “servicios prestados”. Nunca se nos comunicó por escrito la expulsión ni se nos avisa para acudir a las reuniones. Compartimos elementos comunes como el aljibe subterráneo (único para el edificio), la antena de TV y un patio interior. ¿Se nos puede expulsar de una Comunidad de Propietarios porque las viviendas están ubicadas en calles distintas y portales independientes, siendo el mismo edificio? ¿Algún organismo oficial se encarga de subsanar estas desavenencias? ¿Hay legislación al respecto? ¿Se puede denunciar esta situación de desamparo?

Gracias anticipadas por su dedicación y les envío un saludo afectuoso.

SERVICIOS CITISERVI

Hasta 3 presupuestos de administradores de comunidades

Respuestas recibidas a "¿Se puede expulsar a parte de los vecinos de una Comunidad de Propietarios de un edificio, por estar ubicado su portal en otra calle y disponer de acceso independiente?"

José Vicente Gómez

20 de febrero de 2011

Geseco

Claro que hay legislación al respecto. Si compartís servicios y propiedades, estáis sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal y formáis todos una comunidad de propietarios, de la que nadie os puede tirar. Como te dicen los compañeros, la escritura de obra nueva y división horizontal es la que definirá vuestras relaciones y para lo no previsto en la misma, la Ley de Propiedad Horizontal. Desconozco si la comunidad grande dispone de administrador, pero dudo que lo tenga, actuando así. Creo que lo mejor es que contactes con uno de tu zona que te asesore directamente y que intente mediar en el conflicto. Todos saldréis ganando.

Respuesta de profesional

Fernando Alvarez...

19 de febrero de 2011

Administraciones Alvarez

Buenos dias .

Para contestar deben de comprobar que el titulo constitutivo ( escritura de obra nueva y division horizontal )donde podria venir incluido los estatutos de la comunidad pueda contemplar que se puede excluir algun comunero ( portal) por ser servicios que se pueden individualizar .

Pero como es una modificacion del titulo constitutivo se debio de comunicar a todos los propietarios a traves de una convocatoria de asamblea .

Veo la posibilidad despues de verificar el titulo de impugnar el acuerdo por via judicial y declarar el acta nula .

Respuesta de profesional

admiarco

15 de febrero de 2011

Administración de fincas Arco

Como te han comentado, lo primero es mirar el Título Constitutivo o los Estatutos. Una forma de saber si sois una sola comunidad o varias formando mancomunidad, es mirar los coeficientes de cada bloque, si cada uno suma el 100% sois varias comunidades aunque os juntéis para resolver los asuntos comunes; si entre todos los portales sumáis el 100% de los coeficientes, entonces sois una sola comunidad independientemente de tener diferentes portales. Para cambiar el Título Constitutivo se exige la unanimidad de todos los propietarios. Un saludo.

Respuesta de profesional

Francisco

14 de febrero de 2011

Administracion de fincas - DFINCAS VIPAMA

Antes de realizar cualquier tipo de gestión, deberíais solicitar en el registro el titulo constitutivo de la comunidad, y comprobar, como dices, que realmente es una sola comunidad. A partir de hay, en el caso de que sea una sola comunidad, no pueden dichos vecinos de manera unilateral separar ambos portales en dos comunidades distintas, y podreís actuar judicialmente contra ellos.Un saludo

Respuesta de profesional

Carmen Arruego

14 de febrero de 2011

Arruego Fincas

Fernando, lo primero que habría que hacer es acudir a los ESTATUTOS de la Comunidad de Propietarios. Los Estatutos los redacta el promotor con el Notario, y en la actualidad se adjuntan a las escrituras de compra-venta. En otro caso, puedes acudir al Registro de la Propiedad y preguntar por los Estatutos de tu finca, en ellos deberá figurar que cosas son comunes, si sois o no comunidades independientes y la forma de participación en dichos elementos comunes.

Cualquier modificación de los Estatutos de una Comunidad de Propietarios requiere la UNANIMIDAD, es el título constitutivo de la Comunidad. Cualquier acuerdo que se adopte vulnerando los estatutos de una comunidad de propietarios es contrario a la ley, y por lo tanto nulo de pleno derecho, en cuyo caso puedes acudir a los Tribunales para que dicho acuerdo y sus consecuencias cesen inmediatamente. Un Saludo. Carmen Arruego

Respuesta de profesional

ARANTXA

14 de febrero de 2011

Carranque Asesores

Buenos días,

Por lo que comentas formais parte de una mancomunidad la cual a su vez esta dividida en portales. Todos estos datos vienen recogidos en la escritura de division horizontal del edificio.

Tal y como lo comentas estos propietarios puede ser que hayan constituido una comunidad sólamente para uno de los portales y vosotros deberiais hacer lo mismo con el vuestro.

Independientemente de eso, existen servicios comunes de ambos portales que deben ser tratados de comun acuerdo por la mancomunidad del edificio la cual debe tener representacion de todos los propietarios integrantes del edificio.

Independientemente de la juntas que lleven a cabo los integrantes de la comunidad del otro portal deberan convocar una junta de la mancomunidad, donde se deben tratar todos los temas concernientes a la misma que deberan ser aprobados por los integrantes de la misma. De no ser así cualquier acuerdo que se tome al respecto de la mancomunidad lo podreis impugnar ya que no habeis sido convocados por lo que no habeis tenido oportunidad de aprobar o no las decisiones tomadas.

Respuesta de profesional

JMM ASESORES

14 de febrero de 2011

J M M Asesores

LA MANCOMUNIDAD LA FORMAN TODOS LOS VECINOS, PORQUE SON PROPIETARIOS.

PUEDE HABER SUBCOMUNIDADES POR CADA PORTAL Y ESO PARECE SER LO QUE DEBIERON DE HACER. PARECE QUE FORMARON COMUNIDAD DE SU PORTAL PARA SUS COSAS (LOGICO Y NORMAL). VOSOTROS LOS 3 APART PODEIS O DEBEIS FORMAR LA VUESTRA PARA VUESTROS ASUNTOS. LAS UNICAS COSAS COMUNES SON TV, PATIO Y ALJIBE QUE SON DE TODOS Y PARTICIPAN TODOS EN SUS OBLIGACIONES, DERECHOS Y DECISIONES Y CONTRIBUCIONES ECONOMICAS. ESTOS ELEMENTOS SON COMUNES A TODOS Y NO DEBEN SOLO DECIDIR LOS DEL PORTAL SINO TODOS SER CONVOCADOS EN LA JUNTA DE LA COMUNIDAD GENERAL (NO DE CADA PORTAL) OTRA COSA ES QUE SE HICIERAN COINCIDIR LO QUE LLEVA A CONFUSIONES. YO NO HABLO DE EXPULSION POR SER IMPOSIBLE SINO DE MODIFICACION O DIVISION.

LO HABITUAL ES QUE ESTOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS LA COMUNIDAD GRANDE SE OLVIDE DE ELLOS DE CONVOCARLOS, ... MAL HECHO, SERA OPERATIVO PERO NO LEGAL. AL NO ESTAR CONVOCADO TE PUEDES OPONER EN UNA DECISION DE LA JUNTA E IMPUGNARLA EN EL PLAZO DEBIDO, DESDE LA COMUNICACION DEL ACTA. (SI ES QUE SE COMUNICA)

Respuesta de profesional

Responder a esta pregunta

Responde con la mayor claridad que puedas, piensa que este usuario puede contratar tus servicios en un futuro.

No pongas tu teléfono o email en el mensaje, nosotros nos encargamos de poner los datos de tu negocio asociado.
Debes escribir algo.