laconio

12 de junio de 2012

¿Se pueden reajustar las cuotas de participacion por ampliacion de la vivienda/piso?

En mi finca hay varios vecinos que han usado zonas comunes para hacerse unas galerias de uso y disfrute privado. No tengo constancia de que estas obras particulares se hayan aprobado en junta y tampoco encuentro registros o tan siquiera que alguno de los vecinos que las han practicado me lo hayan preguntado o hayan pedido permiso a los demas propietarios.

El punto en concreto es que si de estar en regla tales ampliaciones: ¿Deberian modificarse las cuotas de participacion de cada vecino ya que algunos tienen mas metros cuadrados en su vivienda que otros?

¿Es obligatorio hacerlo? en caso de que si a lo anterior: ¿Quien debe hacer las gestiones de reajuste de las cuotas de participacion? Si no tubiera respuesta de nadie al respecto ¿A que organismo o que competencia deberia recurrir y que acciones podria emprender como propietario?

Un saludo y agradecimiento desde ya.

SERVICIOS CITISERVI

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Respuestas recibidas a "¿Se pueden reajustar las cuotas de participacion por ampliacion de la vivienda/piso?"

ADMINISTRACIONES...

2 de enero de 2013

Administracion de Fincas Torres y Lucena

Estimad@:

Sólo se pueden modificar los coeficientes de participación existentes por acuerdo unánime de todos los propietarios. No existen mayor requisito que ese, el acuerdo unánime.

Administraciones Torres y Lucena

www.administradorfincasvalencia.com

Respuesta de profesional

PILAR GONZALEZ

20 de julio de 2012

Modula-t Gestión

Estimado/a Laconio

En respuesta a tu pregunta te indico lo que dice :

El articulo 12 de la Ley de propiedad horizontal indica :La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

No obstante para este tipo de actuaciones debe aprobarse en Junta por mayoría ,y si en su día no se hizo ,ahora lo que la comunidad debería hacer es requerir los servicios de un Técnico de la Edificación y que realice un informe para determinar los coeficientes respectivos a cada Vivienda y posteriormente presentar un nuevo titulo Constitutivo .

Si necesitas más información nosotros tenemos los Técnicos y abogados que pueden asesorarte de todos los detalles a seguir :

Puedes contactar :

Iuris Executive

Tel.-

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