¿Cómo declarar el dinero de regalo de boda?
Hola, me he casado y como regalo de boda me han dado dinero en efectivo con el cual quería comprarme un coche. ¿Es obligatorio declarar esto? ¿Como debo gestionarlo?
Muchas gracias
3 de enero de 2011
Hola, me he casado y como regalo de boda me han dado dinero en efectivo con el cual quería comprarme un coche. ¿Es obligatorio declarar esto? ¿Como debo gestionarlo?
Muchas gracias
15 de septiembre de 2011
La agencia tributaria tiene control a través de la lucha contra el fraude de los importes superiores a 500 euros.Por consiguiente si dicho organismo requiere justificación del mencionado importe en la declaración por que no has obtenido ingresos por rendimientos del trabajo por cuenta propio o ajena que vinculen el dinero en la cuenta bancaria serás objeto de una inspección de renta si hay cruce de datos. No obstante es complicado dado que el importe que indicas puede conseguirlo una trabajador medio en un año y si has residido con tus padres puede justificarse dicho importe. Saludos J.Núñez : Asesor Fiscal-Laboral-Contable-Financier -
15 de febrero de 2011
Hola Buenas.En principio para hacienda los regalos derivados de una boda no constituyen objeto de declaración porque están hechos conforme a los usos y costumbres del lugar.Yo no haría declaración alguna.Guarda la factura de la boda y del ingreso de la persona que te hizo el regalo(si son muchas no guardes nada).En el raro caso de que hacienda te fuese a inspeccionar(suelen ir a por mayores importes) porque te diga que hay una donación,dirías que es un regalo de boda y es muy dificil que en caso de ir a abogados perdieses.
Un saludiño.Oscar
20 de enero de 2011
Habría que ver tu situación patrimonial, la forma de recibir los regalos y si la compra del coche plantearía un desequilibrio patrimonial. En teoría, sí se debe declarar como ganancia patrimonial. En la práctica, es muy difícil, salvo la observación anterior, que la Agencia Tributaria pueda determinar esa ganancia.
4 de enero de 2011
En principio, nos encontraríamos ante un supuesto de donación. Dependiendo de quién sea el donante y de la CCAA a la que corresponda el domicilio fiscal del donatario,(usted) deberían analizarse las exenciones y/o bonificaciones aplicables, según las cuales la operación podría llegar a quedar exenta de tributación.
3 de enero de 2011
Si eres muy purista sí, pues sería claramente un ganancia patrimonial.
Jasc Consultores,SLP
TF:-.
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