27 de marzo de 2011

ipc en contrato de arrendamiento

Hola, vivo en un piso de alquiler en cuyo contrato se dice que cada año se aplicará el IPC.

No especifica más aparte de eso y yo tengo duda de si se me debería aplicar el IPC general o el de vivienda de alquiler. Además me gustaría saber si el alquiler debe bajar en caso de que el ipc sea negativo.

El alquiler es sobre la primera vivienda y no tengo ninguna otra.

Gracias

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Respuestas recibidas a "ipc en contrato de arrendamiento"

Antonio Ruiz

8 de febrero de 2012

Asser, Asesoramiento y Servicios

Hola.

Según la LAU el índice de referencia a la hora de calcular la renta debe ser exclusivamente el IPC general. Aunque en el contrato constase otro tipo de índice (IPC de rentas de alquiler, IPC de vivienda, etc...) esa clausula es nula y debe aplicarse como referencia el índice general del IPC y nunca ningún otro.

Saludos.

Respuesta de profesional

JUAN CARLOS...

11 de abril de 2011

J.C. Sanchez Ramos

En la página del INE, tienes un enlace para actualizar las rentas. Es muy fácil, simplemente coge como periodo los doce ultimos meses del importe que quieres actualizar. Con respecto a los arrendamientos se coge el IPC anual, que este año ha sido el 3,6%. Efectivamente pudiera, en alguna otra ocasión, ser negativo, lo que la renta se supone que te debiera de bajar.

Respuesta de profesional

Gabriel Camín Jarnés

27 de marzo de 2011

Asesoria laboral Zaragoza Camin Jarnes

Hola, buenas noches.

En contestacion a la pregunta realizada, habria que comprobar el texto literal del contrato de alquiler, ya que de no especificar el tipo de I.P.C. se podria aplicar el de consumo (que es el IPC comun y conocido por todos).

Ademas de ello, seria de aplicacion el IPC interanual al mes de comienzo del alquiler y no a diciembre de anho anterior (salvo condicionado del contrato) y efectivamente, podria salir una renta inferior a la actual.

Saludos.

CAMIN JARNES, S.L.

Respuesta de profesional

Jesús Delgado

27 de marzo de 2011

Nexo Auditores

Hola, te respondemos a las preguntas planteadas.

En primer lugar el IPC que debe utlizarse para la actualización de rentas de arrendamiento es el correspondiente al IPC de rentas de alquiler. Lo màs fácil que puedes hacer para calcularlo es utilizar el progama que proporciona el Instituto Nacional de Estadística en su WEB, te dejamos el enlace: http://www.ine.es/calcula/

En cuanto a la segunda cuestión, en el caso de que el IPC anual resultara negativo, la actualización de la renta también sería negativa y por tanto se reduciría su importe.

Saludos.

Jesús Delgado

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