¡Hola, buenos días!
Me adhiero a lo comentado por la Sra. Valls y me gustaría añadir que por ley está prohibido fumar en lugares cerrados (salvo casos concretos) y máxime de trabajo, por lo que el incumplimiento de esta obligación acarrea las siguientes consecuencias :
- bajada de rendimiento laboral de la persona que fuma, con el consiguiente incremento de la carga de trabajo entre todos los demás compañeros de su sección/departamento.
- arriesgar a la empresa a que la Inspección de Trabajo le imponga una multa por sanción grave que estará comprendida entre 1.500 y 6250 €
- molestia a los compañeros y ocupación de un recinto que puede necesitar ser usado con urgencia.
- posibilidad de riesgo real de accidente de trabajo (dependiendo de la actividad de la empresa, p.ej. disolventes, vapores inflamables, comida...)
No deja de ser una actitud insolidaria con la empresa, con los compañeros y con el mismo mantenimiento del puesto de trabajo.
Si tras avisar varias veces a la Dirección de la empresa no toma cartas en el asunto y se quiere erradicar esta conducta, se puede interponer una denuncia ante la inspección de trabajo (o sanidad si hay alimentos por enmedio). La denuncia es secreta y es muy difícil que salga a la luz el nombre del denunciante.
Un saludo.