Con relación a este tema, señalar que si bien efectivamente la baja se contabiliza como días a descontar de las pagas extras (como cualquier baja por I.T. salvo que por convenio o pacto entre las partes esté complementada en todo o en parte), no debemos olvidar que no existe perjuicio económico para el padre, puesto que mientras está de baja por paternidad percibe la prestación correspondiente que es del 100% de su base de cotización y esta base de cotización ya lleva incluida la parte proporcional de las pagas extras, por lo que percibe la paga por adelantado y no tiene perjuicio económico alguno.