loli

3 de febrero de 2011

¿Prescribe la firma de una sociedad?

HOLA YO LE FIRME A MI PAREJA PARA COMPRAR UN CAMION Y AHORA NO LO HA PAGADO EL TENIA UNA EMPRESA DE ESTRUCTURAS UNA S.L. ESO PRESCRIBE PASADO UN TIEMPO O SI EL NO PAGA TENGO QUE PAGAR YO,GRACIAS.

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Respuestas recibidas a "¿Prescribe la firma de una sociedad?"

VIPER

7 de febrero de 2011

Viper Asesores

Las deudas prescriben pasado un tiempo, pero mientras tanto debe hacerse usted subsidiariamente cargo de la deuda si su pareja no tiene ingresos, siempre que usted esté en gananciales,sea el administrador de la empresa o el avalista.

En su caso, dice que firmó, para la compra del camión, si especifica en calidad de que quizá podamos ayudarla, porque puede ser avalista, administradora...

Un saludo

Respuesta de profesional

romero

4 de febrero de 2011

Asesoria Romero

buenos días,

Habria que saber concretamente la situacion a la que se refiere. si usted lo que hizo fue firmar en la constitución de la sociedad limitada, como socio, tenga en cuenta que mientras no se desprenda de su participacion o se disuelva la sociedad seguira siendo socia de la misma por el periodo en que se constityuyo, o bien de forma indeficida si esta fue su duracion inicial. Respecto al pago de las deudas de la sociedad usted como socia no deberá hacerse cargo del pago de las deudas si no es la administradora y se le puede considerar responsable civil o penalmente. Otro caso es su responsabilidad en caso de haber firmado como avalista de la operacion de prestamo bancario, en la que se hacia responsable de forma personal de la deuda contraida por la sociedad, en tal caso usted responde en caso de que la deuda no sea abonada por la sociedad, no prescribiendo la accion para reclamarle la deuda sino por el paso del tiempo determinado para las acciones personales o reales, según se haya efectuado la firma de aval o hipoteca.

Atentamente.

Salvador Romero.

Respuesta de profesional

Alejandro...

4 de febrero de 2011

Aserfin Asesores

Buenos días,

entendemos dos situaciones posibles,

1)Que usted firme como avalista, entonces usted se tiene que hacer cargo de la deuda.

2) que usted haya firmado como firmante de la empresa, es decir, que usted sea apoderada de la empresa. Habría que ver la caducidad de ese poder (si es que la tiene) y las funcieones del mismo. Pero si es un poder común me temo que también tiene que hacer frente a la deuda como responsble de esa firma.

Lo normal en estas situaciones es que usted sea quien tenga que pagar, despues habria que ver si usted puede reclamar lo que pague a la empresa o a su marido.

Saludos

Respuesta de profesional

Francisco Jalón

4 de febrero de 2011

Soriano, Jiménez y Jalón Abogados

Buenos días,

Si figura usted como avalista en la operación, el acreedor tiene la opción de ir contra Ud. por el total de la deuda.

Tratándose de una S.L. una vez pagada la deuda por Ud., ostentaría la condición de acreedor contra dicha Sociedad, aunque si la empresa se encuentra en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), las reglas cambian sustancialmente.

Para una respuesta más amplia, le atenderemos con gusto personalmente.

un cordial saludo

Soriano, Jiménez & Jalón ABOGADOS

www.sorianojimenezjalon.es

Respuesta de profesional

Massimo Marangon

4 de febrero de 2011

Asesores Empresariales Massimo Marangon

Hola buenos días,

tengo entendido que usted es el avalista perlotanto si pueden pedirle el pago de la deudas.

También hay que saber la condicione de esta empresas si es operativa o en suspension de pago o cerrada.

Un cordial saludo.

Massimo Marangon

Respuesta de profesional

ARANTXA

4 de febrero de 2011

Carranque Asesores

Buenos dias,

Para poder darle datos al respecto, seria imprescindible saber que firmó. Si en el documento que firmo, lo hizo como avalista bancario, evidentemente el banco le va a reclamar, siempre que la sociedad no haga frente al pago de la deuda.

Un saludo

Respuesta de profesional

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