Si la salida del conducto de ventilación se refiere al aire viciado ambiental del local y no a la extracción de los humos de la cocina, esta distará como mínimo 3 m. de cualquier ventana situada en plano vertical y 2 m. en plano horizontal situada en su mismo paramento. Asimismo la distancia mínima entre la salida y el punto más próximo de cualquier ventana situada en distinto paramento será de 3,5 m.
Para salida de humos y olores de gases de la cocina la evacuación tendrá que ser a través de chimenea cuya altura supere un metro la del edificio más alto, próximo o colindante, en un radio de 15 m. y en todo caso con altura mínima de dos metros. La ventilación de locales de uso público, cuya superficie destinada al mismo sea superior a 300 m2, se hará también por conducto a cubierta. Esta superficie será de 150 m2 por los locales destinados al ramo de hostelería.