jesusito

19 de enero de 2011

¿Cómo se calcula la renta per capita de una familia?

Hola,

¿me podéis decir de una manera sencilla como se calcula la renta percapita familiar, sin usar los datos de las casillas XXX de la declaración de la renta?

Es decir, ¿hay una manera básica de hacer un cálculo "a ojo" teniendo en cuenta los ingresos netos o brutos, por el número de personas... o algo así?

SERVICIOS CITISERVI

Pide gratis ofertas para tu declaración de la renta e IRPF

Respuestas recibidas a "¿Cómo se calcula la renta per capita de una familia?"

Antonio Aladueña...

20 de enero de 2011

CSF Consulting Abogados y Ecomomistas

Aunque la respuesta anterior creo que lo aclara perfectamente, adjunto una explicación mas detallada por si le sirve de ayuda

1.La renta per capita será el resultado de dividir la renta de la unidad

familiar entre el número

de miembros que la componen.

2. Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, serán miembros

computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada

de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración

de sustentadores principales de la familia. También serán

miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores

de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31

de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza

el curso escolar para el que se solicita, o los de mayor edad, cuando

se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así

como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en

el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal

correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará

miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante

de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración

de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o

persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán

dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea

un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia

de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate

de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en

la unidad familiar a estos efectos.

3. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de

cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan

ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los

párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso

incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales

correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

Para la determinación de la renta de los miembros computables

que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del

modo siguiente:

a) Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período

impositivo.

b) De este resultado se restará la cuota líquida total.

Para la determinación de la renta de los miembros computables

que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o

solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior

y del resultado obtenido, se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Si ninguno genera ingresos con deducción de IRPF, la situación

económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral

positivo acompañado del correspondiente certificado del empleador.

En supuestos de carencia económica, se justificará

mediante documento expedido por los servicios sociales municipales,

debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención

de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada

de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar, o bien, mediante

indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad

familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para

su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

5. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por

dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente

acreditada, igual o superior al 33 por 100.

Respuesta de profesional

citiservi

20 de enero de 2011

Citiservi

Hola, te indico la explicación que da el ayuntamiento de Madrid para el cáluclo de becas (supongo que te interesará por eso):

II.- Determinación de la renta per cápita anual.

La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros que la integran. A los efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33 por ciento, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión o incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Igualmente a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditado que la familia es monoparental.

Respuesta de profesional

Responder a esta pregunta

Responde con la mayor claridad que puedas, piensa que este usuario puede contratar tus servicios en un futuro.

No pongas tu teléfono o email en el mensaje, nosotros nos encargamos de poner los datos de tu negocio asociado.
Debes escribir algo.