Aunque la respuesta anterior creo que lo aclara perfectamente, adjunto una explicación mas detallada por si le sirve de ayuda
1.La renta per capita será el resultado de dividir la renta de la unidad
familiar entre el número
de miembros que la componen.
2. Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, serán miembros
computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada
de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración
de sustentadores principales de la familia. También serán
miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores
de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31
de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza
el curso escolar para el que se solicita, o los de mayor edad, cuando
se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así
como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en
el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal
correspondiente.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará
miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante
de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración
de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o
persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán
dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea
un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia
de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate
de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en
la unidad familiar a estos efectos.
3. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de
cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan
ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los
párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso
incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales
correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.
Para la determinación de la renta de los miembros computables
que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del
modo siguiente:
a) Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período
impositivo.
b) De este resultado se restará la cuota líquida total.
Para la determinación de la renta de los miembros computables
que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o
solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior
y del resultado obtenido, se restarán los pagos a cuenta efectuados.
4. Si ninguno genera ingresos con deducción de IRPF, la situación
económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral
positivo acompañado del correspondiente certificado del empleador.
En supuestos de carencia económica, se justificará
mediante documento expedido por los servicios sociales municipales,
debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención
de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada
de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar, o bien, mediante
indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad
familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para
su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.
5. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por
dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente
acreditada, igual o superior al 33 por 100.