dologim

9 de agosto de 2014

Titularidad de una vivienda y reclamación del ayuntamiento

Una vivienda que no está registrada a nombre de los herederos y el ayuntamiento nos pide que hagamos una obra, con plazo de 3 meses.

¿Pueden obligarnos?, aceptamos la herencia, pero no cambiamos de nombre, solo pagamos la contribución.

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Respuestas recibidas a "Titularidad de una vivienda y reclamación del ayuntamiento"

VICENTE SOMOANO...

3 de septiembre de 2014

Vicente Somoano Prieto

Con la aceptación de la herencia se convierten en titulares de todos los derechos y obligaciones del testador. Por tanto con independencia de inscribir en el Rgtrº. sus derechos de propiedad, están obligados a cumplir con las obligaciones que conlleva ser propietarios. Vicente Somoano, abogado.

Respuesta de profesional

Benito Escudero...

14 de agosto de 2014

Abogado Benito Escudero De La Fuente

Hola, el Catastro sólo es un registro de Hacienda. Si la finca es de una comunidad de herederos que todavía no aceptaron la herencia son ellos los que deben administrarla y cumplir cualquier obligación legal que pueda exigirles el Ayuntamiento. Cualquier gasto que tenga que realizar el Ayuntamiento (por ejemplo, para apuntalar una casa ruinosa) será luego un crédito que tenga contra la herencia.

La comunidad de herederos persiste entre los llamados a una herencia mientras no la aceptan ni la reparten. El ayuntamiento no puede obligarlos a aceptarla. Pero sí les conviene atenderlo; porque la comunidad de herederos es quien debe cuidarla y administrarla en común con cargo a la misma.

Benito Escudero de la Fuente. Abogado en Pontevedra. -

Respuesta de profesional

Jose Antonio...

11 de agosto de 2014

Msfincas Administradores

Desde un punto de vista administrativo les recomendamos que con independencia de la titularidad de la vivienda procedan con la ejecución de las obras requeridas por el Ayuntamiento dado que si no lo hacen tal vez la gerencia realice las obras de forma subsidiaria y después les requieran el coste de las mismas que sin duda será superior que si las ejecutan por su cuenta.

Para más asesoramiento sobre el particular pueden dirigirse a la dirección -

Atte. Dpto. Jurídico

MSFINCAS

Respuesta de profesional

Enrique Rivero

11 de agosto de 2014

Despacho Rivero Derecho Administrativo

Si figuran como titulares en el Catastro y han aceptado la herencia el Ayuntamiento puede exigirles que cumplan con los deberes urbanísticos de conservación.

Cuestión distinta es determinar si la decisión se ha adoptado respetando todos los trámites legales previos, y si es conforme a derecho o no.

Para cuestiones adicionales pueden contactar por mail a: -.

Atentamente, Enrique V. Rivero Ortega.

ABOGADO

Respuesta de profesional

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