Hola, el Catastro sólo es un registro de Hacienda. Si la finca es de una comunidad de herederos que todavía no aceptaron la herencia son ellos los que deben administrarla y cumplir cualquier obligación legal que pueda exigirles el Ayuntamiento. Cualquier gasto que tenga que realizar el Ayuntamiento (por ejemplo, para apuntalar una casa ruinosa) será luego un crédito que tenga contra la herencia.
La comunidad de herederos persiste entre los llamados a una herencia mientras no la aceptan ni la reparten. El ayuntamiento no puede obligarlos a aceptarla. Pero sí les conviene atenderlo; porque la comunidad de herederos es quien debe cuidarla y administrarla en común con cargo a la misma.
Benito Escudero de la Fuente. Abogado en Pontevedra. -