Buenos días:
Primero hay que dilucidar la naturaleza del contrato por un motivo: si su empresa ha puesto por ejemplo materiales en una obra y se los ha vendido a la empresa A y la empresa B es la dueña de la obra, Vd. sí puede reclamar a ambas empresas de forma solidaria.
Como indica Vd. que empresa A ha cerrado, si estamos en el supuesto mercantil tan habitual en el que el despacho está especializado, Vd. puede dirigirse contra la empresa B hasta la cantidad que adeudase a la empresa A en el momento de la reclamación fehaciente de Vd. (Burofax, etc). Esto sería muy urgente.
Si la empresa B entre medias como Vd. dice ha cerrado puede que esté en Concurso de Acreedores en cuyo caso nada impide que Vd. reclame el crédito y en el despacho hemos llevado varios asuntos en el que estos créditos no han sido ordinarios y no han sufrido lo poco favorable que es para un acreedor la Ley Concursal.
Como apuntan mis compañeros determinadas acciones de las empresas A y B pudieran haber supuesto la comisión de un delito, pero esto habría que estudiarlo en profundidad ya que los Jueces de Instrucción Penal para admitir una Querella Criminal o denuncia por un asunto en principio de naturaleza mercantil necesitan al menos indicios de delito.
Quedamos a su disposición. Trabajamos en toda España.
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