cesar222222

2 de julio de 2013

Deuda con una empresa intermediaria. ¿Puedo solicitar el pago al cliente final?

Hemos hecho un proyecto siendo proveedores de una empresa "A" que ha cerrado. ¿Puedo solicitar el pago al cliente final, la empresa "B"? ¿Qué ocurre si la empresa "B" ha pagado a la empresa "A" y entre medias han cerrado?

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Respuestas recibidas a "Deuda con una empresa intermediaria. ¿Puedo solicitar el pago al cliente final?"

TOVAR ABOGADOS

10 de julio de 2013

Tovar Abogados Valencia

Buenos días:

Primero hay que dilucidar la naturaleza del contrato por un motivo: si su empresa ha puesto por ejemplo materiales en una obra y se los ha vendido a la empresa A y la empresa B es la dueña de la obra, Vd. sí puede reclamar a ambas empresas de forma solidaria.

Como indica Vd. que empresa A ha cerrado, si estamos en el supuesto mercantil tan habitual en el que el despacho está especializado, Vd. puede dirigirse contra la empresa B hasta la cantidad que adeudase a la empresa A en el momento de la reclamación fehaciente de Vd. (Burofax, etc). Esto sería muy urgente.

Si la empresa B entre medias como Vd. dice ha cerrado puede que esté en Concurso de Acreedores en cuyo caso nada impide que Vd. reclame el crédito y en el despacho hemos llevado varios asuntos en el que estos créditos no han sido ordinarios y no han sufrido lo poco favorable que es para un acreedor la Ley Concursal.

Como apuntan mis compañeros determinadas acciones de las empresas A y B pudieran haber supuesto la comisión de un delito, pero esto habría que estudiarlo en profundidad ya que los Jueces de Instrucción Penal para admitir una Querella Criminal o denuncia por un asunto en principio de naturaleza mercantil necesitan al menos indicios de delito.

Quedamos a su disposición. Trabajamos en toda España.

www.tovarabogados.es

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Respuesta de profesional

Enrique García

3 de julio de 2013

Peydró 4 Abogados

Partiendo de la contestación anterior que estimo correcta, además de las medidas anteriormente expuestas, se puede solicitar el embargo de créditos de la empresa cliente final de nuestro cliente, siempre y cuando el pago no se haya producido todavía.

Otra solución a futuro es la de adoptar medidas de prevención de las situaciones de insolvencia para evitar situaciones como las descritas. Una de ellas es la configuración de los pedidos como créditos refaccionarios.

Algunas de ellas, puedes encontrarlas en este enlace: http://www.peydro4.es/es/consultas-frecuentes/List/listing/insolvencia-concursal-109/1.

Espero que te hayan resultado de utilidad, para ampliar la información no dudes en contactarnos al - a la atención de Enrique, te resolverá todas las cuestiones que le plantees.

Respuesta de profesional

Alicia Rodríguez

2 de julio de 2013

Ejm Abogados

Hola,

En primer lugar los albaranes o las facturas, letras de cambio, pagares, cheques nominativos impagadas, deben dirigirse contra la sociedad mercantil que figura en el documento.

En el ámbito penal existen dos delitos:

1º Estafa, cuando la empresa "A" contrato contigo a sabiendas que no te iban a pagar.

2º Alzamiento de Bienes, cuando la empresa "A" recibe el dinero de la empresa "B" y lo esconde o malgasta para no pagarte y a los demás acreedores.

Para que existan estos delitos es necesario probar la intención de no pagar, cosa distinta es que la empresa "A" no haya podido pagar, en este ultimo caso yo te aconsejo que inicies una petición de concurso de acreedores, o te dirijas contra el administrador dependiendo del estado de la empresa.

Un saludo

Respuesta de profesional

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