Mª Jesús

19 de abril de 2013

Problemas con una sociedad civil

Dos personas forman una sociedad civil, se dan de alta en autónomos, una de ellas decide dejarlo, pero se da de baja de autónomos y sigue en la sociedad reclamando únicamente beneficios no queriendo compartir gastos. Por supuesto no quiere firmar la renuncia a la sociedad.

¿Es legal? ¿Qué debo hacer?

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Respuestas recibidas a "Problemas con una sociedad civil"

Francisco Javier...

18 de febrero de 2014

Francisco Javier Acín Vinyeta

Toda sociedad civil encierra en su seno el carácter de comunidad de bienes, por lo que hay que responder de deudas.

Dejo apuntado el artículo 393.

Artículo 393

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Para caso de conflicto puede pagarse la deuda y después reclamarse al co-participe con intereses. Ojo en este sentido al 1682 del C.Civil.

Y una pequeña matización; no hablaríamos de deudas, sino de pérdidas, ya que las deudas las debe la sociedad. Son esas pérdidas las que deben sufragarse por todos. En caso de que alguien abone algo de capital propio que le corresponde a la sociedad, lo que surge es un derecho de rembolso.

Respuesta de profesional

JUAN CARLOS

18 de febrero de 2014

Juan Carlos García Del Barbo Sánchez

Llegados a éste punto lo más práctico es la liquidación de la sociedad. Obviamente, se participa en los resultados positivos y negativos en proporción al capital aportado, y nadie tiene que estar en comunidad si no quiere.

Respuesta de profesional

Enrique García

23 de abril de 2013

Peydró 4 Abogados

El socio no puede participar sólo en beneficios, no es atendible su pretensión y se lo debes hacer comprender.

Si no hay entendimiento, en este caso, yo recomiendo la disolución de la sociedad.

Respuesta de profesional

MARTA ISABEL SANCHEZ

22 de abril de 2013

Marta Isabel Sánchez García Abogada

Buenas tardes:

Son muchas cosas a tener en cuenta, vamos por partes para ver si te puedo ayudar.

1.- Darte de baja de autónomo de la sociedad y de alta luego como persona física es un mero tramite, no es necesaria ni siquiera la baja, tan solo una variación de datos en la Tesorería General de la Seguridad Social, aportando el contrato privado donde dejas de formar parte de la SC y el alta como persona física en Hacienda (Mod. 036), es hasta compatible estar durante un tiempo de las dos formas, pero solo como autónomo porque fiscalmente tendrías que consultarlo, yo no sé que opción de tributación tiene la SC y cual tendrías tú solo.

2.- Las deudas es algo más complicado, la comunidad de bienes esta conformada por personas físicas que responden con su patrimonio personal de las deudas sin ningún limite, normalmente en estas situaciones tiraran del socio que tenga patrimonio disponible.

3.- No hay que autorizar la baja de la sociedad, la persona que quiere salir de la sociedad civil debe vender las participaciones, en el contrato de constitución de la SC tiene que estar regulado la transmisión de participaciones, imagino que primero te las tiene que ofrecer a tí como socio que eres y si no acepta la compra puede venderlas a quien ella quiera, la venta de participaciones es la única opción para salir de la sociedad, si no tienes la opción de liquidarla.

Si no puede vender las participaciones, la ultima palabra la tiene un juez. Puede pagar su parte de la deuda y solicitar la disolución de la sociedad por vía judicial.

Espero haberte ayudado.

Respuesta de profesional

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