Buenas tardes:
Son muchas cosas a tener en cuenta, vamos por partes para ver si te puedo ayudar.
1.- Darte de baja de autónomo de la sociedad y de alta luego como persona física es un mero tramite, no es necesaria ni siquiera la baja, tan solo una variación de datos en la Tesorería General de la Seguridad Social, aportando el contrato privado donde dejas de formar parte de la SC y el alta como persona física en Hacienda (Mod. 036), es hasta compatible estar durante un tiempo de las dos formas, pero solo como autónomo porque fiscalmente tendrías que consultarlo, yo no sé que opción de tributación tiene la SC y cual tendrías tú solo.
2.- Las deudas es algo más complicado, la comunidad de bienes esta conformada por personas físicas que responden con su patrimonio personal de las deudas sin ningún limite, normalmente en estas situaciones tiraran del socio que tenga patrimonio disponible.
3.- No hay que autorizar la baja de la sociedad, la persona que quiere salir de la sociedad civil debe vender las participaciones, en el contrato de constitución de la SC tiene que estar regulado la transmisión de participaciones, imagino que primero te las tiene que ofrecer a tí como socio que eres y si no acepta la compra puede venderlas a quien ella quiera, la venta de participaciones es la única opción para salir de la sociedad, si no tienes la opción de liquidarla.
Si no puede vender las participaciones, la ultima palabra la tiene un juez. Puede pagar su parte de la deuda y solicitar la disolución de la sociedad por vía judicial.
Espero haberte ayudado.