javiel

8 de diciembre de 2013

¿Puedo recurrir la sentencia de retirada del carnet?

Me retiraron el carnet hace tres años, tuve un accidente de tráfico donde di positivo en alcoholemia, dicen que iba a velocidad excesiva y lo malo es que en el accidente murió un compañero.

Ahora bien: no me hicieron soplar, ellos dicen que sí, pero yo fui en shock en la ambulancia, esa noche bebí una copa nada más de whisky y ya pasaron 2 horas, dicen que llevaba estupefacientes y yo jamás lo he tomado.

El perito del coche me dijo que el coche no tenía nada, yo creo que se rompió algo en la rueda trasera, el coche me tiró al arcén en una recta.

El hermano del fallecido iba detrás y vio lo que yo, acabábamos de parar a hacer necesidades y no podía haber exceso de velocidad.

Creo que me la hicieron bien; el abogado del seguro y el perito del seguro, yo era nuevo en esto y me dejé llevar, ya tenía bastante con lo de mi compañero.

La multa fue de 2 años de cárcel, la retirada de carnet de 6 años y el pago de las costas.

No entré en prisión dado que no tenía antecedentes y las costas no las pagué dado que me declaré insolvente, no tenía semejante dinero, ahora llevo tres años sin carnet y me impide encontrar trabajo dada la situación.

Me gustaría saber si se puede hacer algo al respecto, amenizar lo del carnet más que nada.

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Respuestas recibidas a "¿Puedo recurrir la sentencia de retirada del carnet?"

informacion

10 de diciembre de 2013

Bufetebysa

Estimado sr. Javiel:

Con los datos que ofrece la condena ya es más que firme, por lo que no habría posibilidad de recurso respecto del fondo del asunto.

Un cordial saludo

Respuesta de profesional

miguel garcia martin

10 de diciembre de 2013

ACINVES

Siento decirte que coincido con Mª Luisa, podrías haber hecho mucho más cuando fue el accidente pero ahora ha pasado demasiado tiempo.

Respuesta de profesional

María Luisa...

10 de diciembre de 2013

MARIA LUISA OREJAS, ABOGADO

Siento decirle que no puede hacer nada. Por lo que entiendo han pasado unos años desde la sentencia, ésta es firme y no se puede recurrir.

Respuesta de profesional

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