Buenos días, quizás mi respuesta no sea la que usted espere, pero en nuestro despacho preferimos dejar las cosas claras desde un comienzo para que nuestros clientes no se sientan confundidos una vez que nos contratan.
En relación a lo que pregunta le informo que efectivamente el padre puede negarse al traslado de residencia y entonces, en este hipotético escenario, sería el Juzgado quien determinaría lo mejor para sus hijas teniendo en cuenta también las posturas de los progenitores (en estas situaciones el progenitor "no custodio" suele oponerse porque puede mermarse su Derecho al régimen de visitas). Sería interesante que aportara más datos, tales como distribución del régimen de visitas ya que si, por ejemplo, cada dos semanas el padre tiene derecho estar con las niñas desde las 17:00 del viernes a las 21 horas del domingo pueden existir problemas a la hora de cumplirlo. Resulta evidente que no es lo mismo trasladar el domicilio a 100 kms (Ávila), que a 800 kms (Palma de Mallorca), el hecho de que además la ciudad en la que usted pretende establecer su residencia tenga la particularidad de ser una isla incrementa las opciones del padre a que se oponga con elementos de peso pues ¿cómo irían y vendrían las niñas de Mallorca? ¿solas? ¿acompañadas por usted? ¿en avión? ¿en barco? ¿quién pagaría los gastos de desplazamiento? ¿usted? ¿su marido? ¿a medias? etcétera..
Debe tener en cuenta que el cambio de residencia siempre y cuando no esté consensuado y no atienda a razones de imperiosa necesidad suele suponer una drástica medida que difícilmente prospera sin el consenso de ambos progenitores.
Respecto al piso hipotecado que pertenece a ambos, suponemos que no era el domicilio conyugal y dónde usted está viviendo con sus hijas, ya que de ser así cuando usted habla de alquilarlo para pagar su mitad de la hipoteca, debe saber que también necesitará que su ex-marido esté de acuerdo.
Un saludo.