desesperada

5 de octubre de 2012

POSIBILIDAD CUSTODIA PADRE

Hola! Una niña en una pareja rota hace 5 años, sin haber recurrido a la justicia ya que habia acuerdo verbal para el cuidado de la niña.. (el padre la tenía entre semana y la madre los fines de semana al no estar en el mismo pueblo). La madre se fue a vivir a una ciudad y ahora tras una discusión el padre denuncia por amenazas de la madre. Llega la citación a la madre y en ese momento pone una denuncia también por amenazas. El padre una noche al calabozo, juicio rápido al dia siguiente y gana el padre por mentir la madre. Pero como se entregó a la madre a la niña cuando ingresó en el calabozo el padre, ahora la tiene ella y se niega a traer a la niña. Asi que está sin ir al colegio y sin ver a su padre. Qué se puede hacer hasta que salga el juicio por la custodia para que el padre vea a su hija? verbalmente la juez dictó que todo siguiera igual, entre semana el padre y el fin de semana la madre. Pero si se niega a entregar a la niña no se puede hacer nada? GRACIAS

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Respuestas recibidas a "POSIBILIDAD CUSTODIA PADRE"

Ana Fidalgo Sosa

21 de octubre de 2012

Ana Fidalgo Sosa

Entiendo que el menor debe estar pasándolo mal, estamos ante un niño de solo 5 añitos, su edad escolar no es obligatoria pero tenía una vida ordenada con su padre, y ahora está con la persona con quien solo pasaba los fines de semana. En este caso yo interponía unas medias urgentes y pedir la guarda y custodia al padre con visitas los fines de semana alternos para la madre. Entiendo que sería lo más rápido.

Los juicios se graban en DVD, deberías pedir una copia de la vista penal, o solicitar a la jueza que trascriba en la sentencia por escrito lo dicho verbalmente, es decir que todos siguiera igual, y así pedir la ejecución de sentencia.

Animo y mucha suerte.

Respuesta de profesional

Inmaculada

19 de octubre de 2012

Bufete Inmaculada Rodríguez Muñoz

BUENOS DÍAS,

ME QUEDO CON "verbalmente la juez dictó que todo siguiera igual, entre semana el padre y el fin de semana la madre" SI EL JUEZ DICTO ESO TENDRÍAMOS QUE PEDIR UNA EJECUCIÓN SINO UNAS MEDIDAS PROVISIONALES URGENTES A FIN DE REGULAR LA SITUACIÓN LO ANTES POSIBLE SEGÚN LEY EN 10 DÍAS. IRM ABOGADAS JEREZ

Respuesta de profesional

ALFONSO ABEIJÓN...

18 de octubre de 2012

Alfonso Abeijón Martínez

Además de coincidir con mis compañeros, se han de solicitar medidas provisionalisimas en función de la situación de lña niña, ya que he entendido que desde que se encuentra con la madre, no va al colegio y por ende se debe intuir que se estan incumpliendo otras obvligaciones esenciales de la GUARDA Y CUSTODIA en relación con la menor.

Respuesta de profesional

ISABEL LAPIEDRA...

17 de octubre de 2012

ORTOLA - DINNBIER Abogados de Familia

Lo primero que cabe decir ante la situación que nos describe es que puesto que el padre mantenía la custodia de facto entre semana y la niña estaba escolarizada en un centro acordado por ambos progenitores (o con el beneplácito de la madre), la niña debe continuar en el mismo. No puede la madre cambiar de centro escolar sin autorización paterna. Además, si la resolución judicial penal recoge, como medidas civiles, que "todo siga igual" es evidente que tal medida puede ejecutarse. Si no lo dice, cabrían varias posibilidades:

1.-denunciar por sustracción. Es decir, podría acreditarse que la menor convivía con el progenitor y que la madre a alterado tal situación fáctica libremente consentida.

2.-presentar una demanda de medidas del art. 158 del Código Civil al objeto de que el juzgado determinase la restitución a fin de evitar a la menor un perjuicio (cuál es no seguir escolarizándose en el centro que lo venía haciendo, amén de otras cuestiones).

3.-Presentar demanda de medidas provisionales de guarda y alimentos. Al objeto de acortar tiempos en los que obtener una resolución a la situación.

4.-Presentar denuncia por coacciones e incluso incumplimiento de obligaciones familiares (aunque no exista una resolución judicial que establezca un concreto régimen de comunicación, un progenitor no puede privar al otro de ver y relacionarse con sus hijos).Hay quien piensa que no existiendo sentencia o resolución judicial que acuerde las visitas, puede privar al otro de relacionarse y ello, obviamente, no es así.

Podrían incluso manejarse otras opciones.

Si desea que le realice un estudio más riguroso sobre la concreta situación que me plantea, póngase en contacto con mi despacho -) a fin de concertar una visita para ello.

Esperando, en cualquier caso, haberle resultado de ayuda,reciba un affmo. saludo.

José Gabriel Ortolá Dinnbier.

Respuesta de profesional

Carlos Miguel...

17 de octubre de 2012

ML Abogados y Asesores

Muy buenas, por desgracia debéis esperar a que la vista preliminar en la que se ha de resolver esta cuestión. Mientrastanto nada se puede hacer.

Un saludo

Respuesta de profesional

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