PAT2501

8 de septiembre de 2014

Puede reducirse la pensión alimenticia sin modificar convenio y no pagar

Hace un año y medio y a los 4 meses de pagar la manutención de mis tres hijos íntegra cada mes de 450€, mi exmarido me dejó de pagar dos mensualidades íntegras, y al tercer mes se redujo la pensión a 300 euros diciendo que como se iba al paro con indemnización en mano que no pagaba más.

Si demando, ¿el juez puede obligar a que él pague las dos no pagadas y la diferencia hasta que se modifique el convenio si el juez considera que su nivel de ingresos ha bajado? Él ha estado cobrando paro e indemnización de 10 años trabajados, un total de unos 2200 euros, más que cuando estaba trabajando.

Gracias, saludos.

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Respuestas recibidas a "Puede reducirse la pensión alimenticia sin modificar convenio y no pagar"

José María Palomo...

8 de septiembre de 2014

Larios Abogados

Estimada consultante,

Si a usted tienen que pagarle, en concepto de alimentos, una cuantía de 450 euros, ésta debe cumplirse. Si esa cantidad de 450 euros se ha reducido a 300 euros POR SENTENCIA, ésta es la que deberá abonarle. Si esa reducción no se ha acordado en sentencia, sino que la ha decidido unilateralmente su ex pareja, deberá continuar pagándole 450 euros.

Si se demanda reclamando estas cantidades, lo normal es que nos den la razón, y sin ir a juicio. Ya que el pago de estas cantidades están acordadas en sentencia, lo que hay que hacer es interponer demanda para que esta sentencia se ejecute, es decir, exigir al juzgado a que obligue a su ex pareja a que pague las cantidades que le deben (incrementadas con los intereses legales) más las que pudieran dejar a deberla en el futuro.

El Juez por su propia cuenta no puede reducir esta cantidad, no la reducirá seguro. Para ello es necesario que se interponga la oportuna demanda, y eso es cuestión no de usted, sino de su ex pareja.

Le facilito nuestros datos de contacto para que, sin compromiso, nos contacte y le atenderemos personalmente.

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www.lariosabogados.es

Un cordial saludo.

LARIOS ABOGADOS.

Respuesta de profesional

josé maría bayod...

8 de septiembre de 2014

Bayod/Abogados

Amiga Pat:

Tienes dos vías, la vía de ejecutiva civil para reclamar las cuantías no pagadas o la vía penal por desobediencia judicial y abandono de familia si no se ha producido ninguna Sentencia judicial que modifique las medidas civiles tomadas inicialmente.

El paro no es una razón de impago y las modificaciones deben ser aprobadas judicialmente.

Suerte. Un saludo.

Respuesta de profesional

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