El despido (disciplinario o por causas objetivas) durante el disfrute de esta excedencia voluntaria por cuidado de un menor o cuando lo haya solicitado será considerado nulo. Se trata de una presunción que sólo puede romperse si la empresa acredita que el despido se ha debido a motivos no relacionados con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia.
Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos se consideran de cotización efectiva, para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Durante el resto de la excedencia se considera como de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social salvo Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad. Respecto a las prestaciones por desempleo durante todo el periodo de excedencia se considera como situación asimilada al alta, pero no computable como ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.
Marta García Movellán
LECON ASESORES