Jose Manuel

22 de septiembre de 2013

Sobre los gastos de una vivienda tras sentencia de divorcio

Llevo seis años divorciado. La sentencia sobre el domicilio conyugal fue de la forma siguiente, dos años viviendo mi ex-mujer, un año yo, al siguiente año ella y así sucesivamente.

Por razones de enfermedad grave sigue viviendo en el domicilio conyugal, por lo tanto ha vivido durante los seis años de divorcio.

¿Quién pagaría los gastos de IBI, comunidad, seguro de hogar y seguro de coche (este último lo utilizo yo)?

Gracias por su respuesta.

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Respuestas recibidas a "Sobre los gastos de una vivienda tras sentencia de divorcio"

José Luis Blasco

25 de septiembre de 2013

Abogados Logroño Blasco Abogados

Continuando con la respuesta precedente:

4) Los gastos de consumo por suministros (agua, electricidad y teléfono entre otros), tasa de basuras, alcantarillado y saneamiento corresponden al que usa la vivienda.

5) Lo anterior se entiende que es lo general, si bien en algunas Comunidades Autónomas como Cataluña habría que matizar por tener un régimen propio diferente.

BLASCO ABOGADOS

www.abogadoslogroño.com

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Respuesta de profesional

José Luis Blasco

25 de septiembre de 2013

Abogados Logroño Blasco Abogados

En relación con lo que pregunta, y sin perjuicio de la ampliación que proceda si contrata nuestros servicios, le precisamos lo siguiente:

1) En relación con el uso de la vivienda atribuido por la sentencia no se está cumpliendo por razón de las circunstancias que comenta lo acordado por el juez, por lo que deberían promover de mutuo acuerdo una modificación de la medida si entienden que la nueva situación va a continuar.

2) Si por no querer gastar o por ser una situación provisional no quieren promover una modificación de de la medida deberían cuando menos firmar un documento en el que expongan la situación excepcional y en el que autorregulen sus consecuencias.

3) En relación con los gastos de IBI, posibles derramas extraordinarias, cuotas de la comunidad de propietarios y seguro de la casa corresponde pagarlos al propietario/s de la vivienda o vehículo, salvo que se haya pactado y reconocido judicialmente otra cosa, ya que son gastos que se derivan de la propiedad o suponen una mejora para el inmueble, por lo que en este punto no se comparten las opiniones precedentes con fundamento en el Código Civil y en la jurisprudencia (entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de mayo de 2013), teniendo dichos gastos la consideración de

Respuesta de profesional

MARTA ISABEL SANCHEZ

23 de septiembre de 2013

Marta Isabel Sánchez García Abogada

Muy Sr. Mío,

Como dice mi compañero los gastos de la vivienda (salvo hipoteca) los paga quien tenga la posesión de la misma.

Pero dado que la sentencia estipula otra forma respecto de la ocupación, mi consejo es que interponga una demanda de modificación de medidas por cambio de circunstancias y evitar problemas futuros.

Atentamente

Marta Isabel Sánchez

www.hortalezaabogados.es

Respuesta de profesional

Pedro Torres Romero

23 de septiembre de 2013

Gonzalez Torres Abogados

Estimado señor:

Los gastos de la vivienda (salvo hipoteca) los paga quien tenga la posesion d ela misma. Si su mujer ocupa la vivienda es ella quien debe de pagar los gastos de agua, luz, comunidad e IBI.

El seguro lo debera de pagar la persona que lo tienen a su nombre.

Y el segutro del vehículo la persona titular del mismo.

Atentamente,

Pedro Torres Romero (abogado)

www.gonzaleztorresabogados.com

Respuesta de profesional

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