En relación con lo que pregunta, y sin perjuicio de la ampliación que proceda si contrata nuestros servicios, le precisamos lo siguiente:
1) En relación con el uso de la vivienda atribuido por la sentencia no se está cumpliendo por razón de las circunstancias que comenta lo acordado por el juez, por lo que deberían promover de mutuo acuerdo una modificación de la medida si entienden que la nueva situación va a continuar.
2) Si por no querer gastar o por ser una situación provisional no quieren promover una modificación de de la medida deberían cuando menos firmar un documento en el que expongan la situación excepcional y en el que autorregulen sus consecuencias.
3) En relación con los gastos de IBI, posibles derramas extraordinarias, cuotas de la comunidad de propietarios y seguro de la casa corresponde pagarlos al propietario/s de la vivienda o vehículo, salvo que se haya pactado y reconocido judicialmente otra cosa, ya que son gastos que se derivan de la propiedad o suponen una mejora para el inmueble, por lo que en este punto no se comparten las opiniones precedentes con fundamento en el Código Civil y en la jurisprudencia (entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de mayo de 2013), teniendo dichos gastos la consideración de