Cuando indica en su pregunta que su querella ha resultado desestimada en Diligencias Previas, imagino se referirá a que tras la instrucción pertinente, por el juez de instrucción se dictó Auto de sobreseimiento provisional o libre, por no apreciar indicios de la perpetración de delito, por no revestir el hecho los caracteres de delito, o bien, por exención de responsabilidad de los querellados; o también, por no resultar justificada la perpetación del delito, o la imposibilidad de acusar a ninguna persona.
Los autos de este tipo pueden ser recurridos en reforma, y subsidiariamente en apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, recursos que por su relato, parece haber ya interpuesto con resultado desfavorable.
Pues bien, contra estos últimos cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si bien, en el supuesto muy limitado de que se trate de autos definitivos, entendiéndose como tales, exclusivamente, aquellos de sobreseimiento libre por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos (Artº 848 LECr).
C&R Abogados