Gafsa

6 de septiembre de 2011

REGULACION Y REQUISITOS PASANTIA

Buenos días:

Estamos interesados en establecer una relación de colaboración con un abogado recién licenciado, pero tenemos algunas dudas al respecto, ¿qué requisitos y formalidades son necesarias para establecer una relación no laboral (pasante)?, ¿es posible realizarlo sin dar de alta en SS al abogado?

Muchas gracias por vuestra atención

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Respuestas recibidas a "REGULACION Y REQUISITOS PASANTIA"

Juan J. Sánchez

15 de septiembre de 2011

Sánchez, Mejías & Asociados

Hola,

Hay que distinguir si vuestra empresa es un despacho de abogados o no. Si no lo es, podéis contratar un abogado, pero deberá tener alta en la SS o bien ser un profesional independiente, pero para ello no deberá estar subordinado a la empresa, por lo que tendrá con vosotros un simple arrendamiento de servicios.

Si es un despacho de abogados, la situación puede variar un poco en virtud de la reciente ley que modifica la relación laboral entre abogados.

Dicho todo lo anterior, realmente creo que puede ser más interesante para vosotros firmar un convenio de colaboración con un despacho de abogados y fijar unos días y horas de presencia de un letrado en la empresa. Realmente os puede ser más beneficioso.

Un saludo

Juan J. Sánchez

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