Como dice alguno de mis compañeros, la cuestión radica en poder demostrar o no que verdaderamente se era autónomo y no trabajador del Reg. General encubierto.
Partiendo que hace 16 años no existía la figura del trabajador autónomo dependiente, que la judicatura ha dejado bien sentado que se es lo que se es y no lo que se dice que es (por mucho contrato mercantil existente) y dependiendo de donde se han estado realizando los trabajos, bajo qué ordenes, a quien se reportaban esos trabajos, la independencia de los mismos, el sistema de facturación (módulos fijos mensuales, a X por trabajo...), forma de facturación, utilización de teléfono u otros medios de comunicación (ordenador, internet, fax...) cuya propiedad sea o no de la empresa a la que se le ha estado realizando el trabajo, dependiendo del nº de clientes que se tengan en esa misma actividad..., se podrá demostrar ante el juzgado que es una relación laboral normal en vez de mercantil.
Yo aconsejaría poner ya una denuncia ante la Inspección de Trabajo (para que pueda determinar la existencia o no de la relación laboral común) y cuando se produzca el cese definitivo, no firmar nada o en caso de hacerlo poner "no estoy de acuerdo en la totalidad del texto, sólo lo firmo como acuse de recibo" y a continuación interponer demanda de conciliación ante el órgano correspondiente en su ciudad.
Si allí no se llegara a acuerdo alguno, habría que interponer demanda ante el juzgado.
No obstante, se puede interponer la demanda de conciliación mientras se recogen pruebas que determine la relación laboral, en caso que un asesor le aconsejara no seguir adelante, siempre podrá desistir de la demanda de conciliación con poco o ningún gasto.
Atentamente,
Gabriel Camín Jarnés