mafnieto

27 de noviembre de 2015

Acuerdo junta de propietarios

¿Qué plazos me da la ley para oponerme a un acuerdo de junta de propietarios

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Respuestas recibidas a "Acuerdo junta de propietarios"

mafnieto

7 de diciembre de 2015

Miguel Ángel Fraile Nieto

Buenos días,

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara en cuanto a los plazos para oponerse a un acuerdo en su Art. 18. ( después volveremos con detalle a cada plazo)

No debemos olvidar que la oposición a un acuerdo, requiere previamente:

a) Que el propietario que se oponga se encuentre al día en sus pagos ( salvo supuesto o intención de alteración de cuotas de participación)

b) Que salve siempre su voto( Art 18.2 LPH) a la hora de proceder a la votación haciendo constar ese derecho que le asiste a salvar su voto en el Acta.

c) Este paso es esencial. No basta con oponerse sin más al acuerdo de la Asamblea, hay que impugnarlo ante los Tribunales. Esto es: el derecho de oposición a un acuerdo es realmente el derecho de impugnación legal ante los Tribunales, lo que implica que no basta con comunicar mi desacuerdo con el acuerdo al presidente o al resto de los copropietarios para que sea efectivo, porque si lo que quiero es que dicho acuerdo no sea imperativo, no me quedará más remedio que ir al Juzgado.

d) Aquí es dónde entran los plazos de impugnación: 3 meses o 1 año, dependiendo de la gravedad o lesivo que resulte este acuerdo (el plazo más largo, un año, se deja sólo para acuerdos que supongan una vulneración de la Ley,de los Estatutos, o suponga un grave perjuicio para nuestro intereses); el plazo de tres meses, es para el resto de acuerdos

Por último, recordar dos cosas: 1. Que los plazos en la LPH son siempre de caducidad ( de fecha a fecha, aunque el último día sea domingo) Si se presenta aunque sea solo un día más tarde ( de los tres meses o el año) la oposición carecerá de efecto aunque se formule correctamente la impugnación judicial.

2. pero aunque todos los pasos previos sean dados correctamente, eso no quiere decir que el acuerdo de la Junta de propietarios sea automáticamente revocado. El Art.18.4 LPH, dice claramente, que la impugnación no suspende el acuerdo (..) hasta que el Juez así lo estime.

Espero que la haya resultado útil mi respuesta.

Miguel Ángel Fraile Nieto

Administrador Colegiado: 18448

c/ Espoz y Mina,30-36

Más información: -.

Respuesta de usuario

Antonio

1 de diciembre de 2015

Administración de fincas llavelia

Depende de la tipología del acuerdo, como principio general se tienen 30 días desde la notificación de dicho acuerdo o desde la celebración de la junta si se asistió a la misma y se salvo el voto. No obstante debería conocer la naturaleza de la propuesta y del acuerdo para poder dar una respuesta más correcta, pues incluso los plazos de impugnación se pueden extender hasta 1 año.

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