OtroJuanLuis

24 de octubre de 2013

¿Cuándo debe el portero cobrar el plus de ascensores?

El convenio de porteros de fincas urbanas de Madrid, en su artículo 43, e) para calcular el plus por ascensores dice lo siguiente: "Cuando el servicio de ascensor esté a cargo del empleado..."

En nuestra finca tenemos un servicio integral de ascensores incluido rescate contratado con una empresa. ¿Debe el portero cobrar entonces dicho plus? ¿En que casos no debería cobrarlo?

Muchas gracias

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Respuestas recibidas a "¿Cuándo debe el portero cobrar el plus de ascensores?"

ISABEL GARCIA

18 de febrero de 2014

ECOFINCAS2H

Perdón si en mi respuesta anterior no me he remitido exactamente a la respuesta, pero es que el convenio lo recoge, y personalmente no creo que sean funciones específicas del portero.

Respuesta de profesional

ISABEL GARCIA

18 de febrero de 2014

ECOFINCAS2H

Serán funciones de los Porteros y Conserjes las genéricas, recogidas en las ordenanzas y que el mismo sentido común nos indica, y aquellas especificas que las características del edificio demanda.

En general se ocuparán de la limpieza de los espacios comunes y de la vigilancia (no actuando como agente de autoridad, ya que ésta debe ser reconocida por el Ministerio de Interior.

Es fundamental que el empleado que se contrate se encuentre a gusto en su funciones, sea afable y servicial por naturaleza - no servil -, se integre en la comunidad como un miembro mas, solucione o colabore en la solución de todos aquellos problemas que afecten a la comunidad como si fuesen propio, al margen de que legalmente esté obligado.

Nombraremos entre otras :

- Limpieza de vestíbulo, ascensores, escaleras y demás zonas comunes.

- Reparto de correspondencia y revistas a través de los buzones o directamente a los pisos.

- Traslado de los contenedores de basura hasta el lugar de recogida por los servicios municipales.

- Custodia de las llaves de pisos y locales.

Las funciones del portero son:

- Cuidar de acuerdo con las instrucciones recibidas de las instalaciones de calefacción y agua caliente.

- Cuidado de las instalaciones de iluminación, telefonía interior, TV, ascensores de la finca (que se utilicen de forma correcta), etc. y avisar al técnico correspondiente siguiendo las instrucciones del Administrador o Presidente.

- Cuidado del jardín y piscina en sus necesidades rutinarias.

* El portero no tiene cursos específicos en rescate de personas, ni está homologado como instalador ni mantenedor de ascensores en la Delegación de Industria. Recomendaríamos ante cualquier circunstancia de ésta o de otra índole que si no estás facultado para ejercer una función no debes desarrollar la misma, porque aunque se enfade cualquier vecino siempre los contras irán en detrimento de la persona que actúe, aunque sea obrando de buena fe, ya que si desconoce el funcionamiento o no está facultado para una función específica y profesional, lo mejor es dejar esto en manos de profesionales. La comunidad debe suscribir contrato con empresa homologada y autorizada y esperar la respuesta en tiempo prudencial y si no al servicio de bomberos.

Respuesta de profesional

Maia Arregi Goñi

26 de octubre de 2013

Arregi Gestioak

Yo entiendo que no, porque el ascensor no está a su cargo ¿no? Si el servicio integral a todo riesgo lo tenéis contratado con otra empresa, a qué se refiere ese plus???

Un saludo.

Respuesta de profesional

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