mrdimg

9 de noviembre de 2014

¿Puede ser la misma persona administrador y presidente de una comunidad?

¿Puede ser presidente de la comunidad (si es propietario) el mismo administrador de la comunidad? ¿No hay una clara incompatibilidad?

Gracias.

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Respuestas recibidas a "¿Puede ser la misma persona administrador y presidente de una comunidad?"

Paloma Romero

29 de noviembre de 2014

Sotofinka Madrid

Respondiendo a su pregunta, es totalmente compatible que el Presidente de la Comunidad y el Administrador sean la misma persona y así se indica en el artículo 13 de la LPH.

Hay comunidades pequeñas que así lo están haciendo. Comunidades que por su poco volumen en la gestión de servicios y cuentas, prefiere el presidente hacer él de Administrador. Si el 25% de las cuotas de participación de la Comunidad de Vecinos no está de acuerdo se revocaría esta decisión. También habría que tener en cuenta que en los Estatutos no estuviera ya indicado la separación de estos cargos.

Un saludo

Respuesta de profesional

Ecofincas Toledo

11 de noviembre de 2014

Ecofincas Toledo

Las funciones de Presidente de una Comunidad y Administrador de la misma no son incompatibles, siempre que los estatutos no indiquen lo contrario. Sin embargo es aconsejable que el Administrador este colegiado. Un saludo

Respuesta de profesional

julio

11 de noviembre de 2014

Aseralcom

Si los estatutos o la Junta de Propietarios siempre por acuerdo mayoritario no disponga lo contrario puede ser presidente el mismo administrador de la comunidad tal y como establece el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Respuesta de profesional

Francisco Serrano...

11 de noviembre de 2014

Administraciones Serrano Pallarés

Buenas tardes

En contestación a su pregunta le diré que es completamente compatible ejercer ambos cargos ya que así lo permite la L.P.H. en su artículo 13.5, salvo que los estatutos o la Junta de Propietarios, por acuerdo mayoritario, dispongan que se separen dichos cargos de la presidencia.

Respuesta de profesional

romero

11 de noviembre de 2014

Asesoria Romero

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13 se refiere a los órganos de gobierno y concretamente en el apartado 5 indica lo siguiente: "Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia". Por lo tanto es perfectamente posible y legal que tales funciones recaigan en la misma persona no existiendo incompatibilidad alguna, quedando a salvo que se haya podido acordar o bien se establezca en los estatutos lo contrario. Saludos.

Respuesta de profesional

Yon

11 de noviembre de 2014

Iparra Administrazioak

Buenas tardes,

La respuesta es si. La figura de Administrador y Presidente puede recaer en la misma persona.

Si no existiera conformidad por parte de la comunidad, basta un 25% de cuotas de participación y propietarios que no lo deseen y se pueda de esta manera revocar los cargos de la junta.

Respuesta de profesional

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