Buenas tardes, efectivamente las pruebas audiovisuales de un detective privado son válidas en un juicio. A continuación le dejo la ley de seguridad privada que nos regula para que usted pueda leerla tranquilamente.
Si tiene cualquier otra duda puede ponerse en contacto conmigo en este número de teléfono -, estaré encantada de asesorarle de todas sus dudas de forma gratuita, o por el contrario poniéndose en contacto a través de este correo: -
Un saludo, cordial
Licencia de Detective Privado Privado 2295, habilitada por el Ministerio del Interior
LEY SEGURIDAD PRIVADA 23/92
Art.19.1
a. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados
b. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal
c. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
Los detectives privados no pueden investigar delitos perseguibles de oficio, y deben denunciar a la autoridad competente los hechos de esta naturaleza que lleguen a su conocimiento.
Además, los investigadores privados están obligados a guardar en secreto* las investigaciones que realicen y sólo facilitarán datos sobre éstas a las personas que se las hayan encargado y, llegado el caso, a los órganos judiciales y policiales competentes.
Art. 19.4
En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
REGLAMENTO SEGURIDAD PRIVADA (R.D. 2364/1994)
Art.101 .Funciones
1. Las establecidas en el Art. 19.1 de la Ley de Seguridad Privada:
De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos
2. Se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
3 .En el ámbito del apartado 1.c) se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.