Buenos días: Por evitar malentendidos no estamos hablando de poder hacer la renta de forma conjunta (no se forma unidad familiar con los ascendientes). Realmente estamos hablando del denominado "MÍNIMO POR ASCENDIENTES", este ascendiente debe de tener los siguientes requisitos:
- Más de 65 años o discapacitados cualquier edad. Esta circunstancia habrá de darse en la fecha del devengo.
- Que convivan al menos la mitad del período impositivo, continuo o separado (o internados en centros especializados).
- Que no obtengan rentas o las obtengan hasta 8.000 euros sin computar las exentas
Al ser la renta exenta si podrías bajo mi punto de vista aplicarte este mínimo por ascendientes, y es más, dependiendo del grado de discapacidad y de si, como en este caso necesita ayuda de terceros, todo acreditado por supuesto, el mínimo será superior.
En cualquier caso le recomendamos confié en un especialista, los costes son reducidos y el beneficio puede ser cuantioso. Nuestro teléfono es - www.gestoriamartinezllanos.es y somos especialistas en el Impuesto sobre la Renta.
Un cordial saludo