yoli

22 de mayo de 2011

¿puedo declarar cuidados de mi padre mayor de 65 años con minusvalia en mi renta?

Hola,este es mi caso:me llego a pagar una cantidad de 500e vivo y trabajo en malaga aunque sin poder declarar el alquiler porque el contrato del piso esta a nombre de mi hermano, yo pago 300e,tengo como pagadores el paro una ett y mi empresa actual,estoy empadronada en cadiz donde viven mis padres,el mayor de 65 años y minusvalia absoluta osea mas del 65% puesto que necesita de una persona para todo,absolutamente todo,voy a cadiz todos los fines de semanas y vacaciones dias libres ect..para su cuidado auque esta mi madre.el esta exento de declarar.¿podria yo hacer algo para por lo menos reducir la cuantia a pagar?declararlo a el o demostrar al menos que pago alquiler o no se..algo..

MUCHAS GRACIAS

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Respuestas recibidas a "¿puedo declarar cuidados de mi padre mayor de 65 años con minusvalia en mi renta?"

Abogados en...

15 de junio de 2011

Abogados y Asesoría en Sevilla EyS

Lo mejor sería que calculara la renta haciendola de manera individual sin incluir a sus padres, y por otro lado incluyéndolos a ellos a fin de desgravarse el mínimo por ascendientes. De ese modo obtendrá la opción más favorable, pero hay que tener en cuenta los ingresos de sus padres y el empadronamiento.

Respuesta de profesional

Asunción Fá Asensio

23 de mayo de 2011

Accounting Bureau

Entre los requisitos exigibles para dar derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes se debe cumplir que convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo. Usted aunque está empadronada en casa de sus padres vive y trabaja en otra ciudad por lo que no cumple con los requisitos para la aplicación del mínimo por ascendientes.

Respuesta de profesional

Susana Olea

23 de mayo de 2011

Granados Asesores

Distinguida Sra Yolanda:

Le adjunto los articulos 59 y 60 de la Ley 35/2006, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que responden a su pregunta.

Artículo 59. Mínimo por ascendientes.

1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.

Artículo 60. Mínimo por discapacidad.

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Respuesta de profesional

José Quesada Santana

23 de mayo de 2011

Finaco Asesores

Usted no puede probar que ciuda a sus mayores ni que ellos viven bajo su cobijo en su casa de usted, por lo tanto no haga ninguna trampa y haga la declaración correctamente como corresponde a todos los que están obligados a efectuar la declaración.

Esos actos como lo que que usted desea consejo gratis además, son y deberian ser repochables por todos los españoles.

¡¡ Cumpla con la ley y pague, si tiene que hacerlo, como todo el mundo¡¡¡

Respuesta de profesional

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