Estimado señor,
Respondiendo a su primera pregunta le adjunto el contenido al respecto de la Ley de Seguridad Privada 15/1999 en lo concerniente a las funciones otorgadas a los Detectives Privados.
Según el art. 19 de la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada y su desarrollo en el R.D.2364/1994, el detective privado, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargará:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados que afecten el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos, así como en grandes superficies comerciales y locales públicos de gran concurrencia (art. 19.1 de la L.S.P)
El detective privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre las investigaciones que realice y no podrá facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (art.103).
En cuanto a la segunda cuestión, decirle que la infidelidad por sí sola no es motivo suficiente para reclamar la custodia de los hijos, a no ser que concurran, por parte de la madre en su caso, conductas de abandono, malos tratos, desatención etc... hacia los hijos.
Comentarle también que a partir del mes de enero de este año 2011, la custodia de los hijos por defecto pasa a ser COMPARTIDA por lo que tanto el padre como la madre han de tener los hijos a su cargo el mismo número de días excepto si media mutuo acuerdo entre las partes pactando otro régimen de visitas.
En este aspecto creo que le podría informar más ampliamente su abogado, ya que en este nuevo marco legal, habría que ver como se distribuirían las propiedades y posibles pensiones compensatorias.
Es en este último punto de las pensiones compensatorias hacia el cónyuge donde sí que el Cod. Civil recoge que si existe por parte de uno de los cónyuges convivencia marital con una tercera persona, éste pierde el derecho a recibirla o en todo caso, podría ser revisada.
En cualquier caso, tanto en el caso de solicitar la custodia total por conducta inadecuada de la madre o en la revisión de pensiones compensatorias, sí que el Detective tiene mucho que aportar al proceso.
Para más información puede llamarnos al teléfono -
Atentamente,
Rubèn Collbatallé R.
Lic.Of. nº 668 /col. nº 46
Detective Privado
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