mica

27 de enero de 2011

Pruebas de infidelidad validas ante el juez

Hola,

tengo el conocimiento real de que mi mujer tiene una aventura con un compañero de trabajo.

Quiero pedir el divorcio, y quiero quedarme con la custodia de nuestros hijos. Necesito saber si las pruebas presentadas por un detective tienen validez legal y si me pueden ayudar a la hora de conseguir la custodia.

Muchas gracias

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Respuestas recibidas a "Pruebas de infidelidad validas ante el juez"

ALBERTO SANTANA

13 de abril de 2011

Detectives Inprisa

Estimado señor/a:

Las pruebas obtenidas por un Detective Privado, legalmente habilitado con su TIP, otorgada por el ministerio de interior, tienen valided suficiente para ser aportadas en juicios.

Desde la reforma de la legislación sobre el divorcio del año 2005, las infidelidad no altera las medidas cautelares sobre custodias, pensiones, etc., pero si pueden ser objeto de controversia las conductas adoptadas en cuanto a la custodia del menor, desarrollo laboral, convivencia, etc. Por lo que las pruebas aportadas por el Detective pueden ser definitivas a la hora de revisar la custodia.

Cada caso es diferente y le invitamos a consultarnos de manera gratuita y confidencial a través de los números de teléfonos: -/-.

Gracias,

Alberto Santana (DETECTIVES INPRISA)

Detective Privado con T.I.P. Nº1.367

Respuesta de profesional

Jose Miguel Valdes

31 de marzo de 2011

Area Detectives

No puedo aclararle mas que mis compañeros, las pruebas obtenidas por un detective, son ratificadas en tribunales de justicia, pero eso no quiere decir que el resultado final vaya a ser el que usted quiera o merezca. Si tiene mas dudas puede consultarnos en el tfno. -. www.areadetectives.com

Atentamente. Jose Miguel Valdes

Respuesta de profesional

advocadafamilia

22 de febrero de 2011

SBD Legal Abogados

Buenas noches,

Las infidelidades no entran a valorarse en el sentido económico ni a nivel de guarda de los hijos. Eso sí, pueden ser válidas, como ya le han expuesto, para acreditar la predisposición de su cónyuge a no atender convenientemente a los hijos, delegarlos a otras personas etc.

No olvidemos que los jueces son personas y, la acreditación mediante un informe de un detective a fin de acreditar su postura como cónyuge más apto para la guarda de sus hijos puede favorecerle en mucho.

Evidentemente, tiene que valorarse la situación en su conjunto.

Atentamente,

Sandra Burgos

Abogada de Familia

SBD ABOGADOS

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Respuesta de profesional

Ruben Collbatalle...

27 de enero de 2011

Collett Detectius

Estimado señor,

Respondiendo a su primera pregunta le adjunto el contenido al respecto de la Ley de Seguridad Privada 15/1999 en lo concerniente a las funciones otorgadas a los Detectives Privados.

Según el art. 19 de la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada y su desarrollo en el R.D.2364/1994, el detective privado, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargará:

a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados que afecten el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos, así como en grandes superficies comerciales y locales públicos de gran concurrencia (art. 19.1 de la L.S.P)

El detective privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre las investigaciones que realice y no podrá facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (art.103).

En cuanto a la segunda cuestión, decirle que la infidelidad por sí sola no es motivo suficiente para reclamar la custodia de los hijos, a no ser que concurran, por parte de la madre en su caso, conductas de abandono, malos tratos, desatención etc... hacia los hijos.

Comentarle también que a partir del mes de enero de este año 2011, la custodia de los hijos por defecto pasa a ser COMPARTIDA por lo que tanto el padre como la madre han de tener los hijos a su cargo el mismo número de días excepto si media mutuo acuerdo entre las partes pactando otro régimen de visitas.

En este aspecto creo que le podría informar más ampliamente su abogado, ya que en este nuevo marco legal, habría que ver como se distribuirían las propiedades y posibles pensiones compensatorias.

Es en este último punto de las pensiones compensatorias hacia el cónyuge donde sí que el Cod. Civil recoge que si existe por parte de uno de los cónyuges convivencia marital con una tercera persona, éste pierde el derecho a recibirla o en todo caso, podría ser revisada.

En cualquier caso, tanto en el caso de solicitar la custodia total por conducta inadecuada de la madre o en la revisión de pensiones compensatorias, sí que el Detective tiene mucho que aportar al proceso.

Para más información puede llamarnos al teléfono -

Atentamente,

Rubèn Collbatallé R.

Lic.Of. nº 668 /col. nº 46

Detective Privado

www.collett-detectives.com

Respuesta de profesional

Rafael Guerrero...

27 de enero de 2011

Grupo Agency World Inv

Estimado Sr,

Las pruebas obtenidas por un Detective Privado, legalmente habilitado con su TIP, otorgada por el ministerio de interior, tienen valided suficiente para ser aportadas en juicios.

Desde la reforma de la legislación sobre el divorcio del año 2005, las infidelidad no altera las medidas cautelares sobre custodias, pensiones, etc.

Existen situaciones que pueden hacer que el Juez decida otorgarle a usted la custodia, estas son:

- El progenitor custodio no atiende debidamente al hijo. Realiza salidas nocturnas o diurnas delegando el cuidado a otras personas, adicciones como ludopatía, drogadicción, etc.

Le recomendamos la lectura del libro del juez de familia Jose Luis Utrera: Guía Básica para un buen Divorcio, de Ediciones B.

No dude en visitar nuestra web:

www.agencyworld.org

Respuesta de profesional

Jaime Mateo

27 de enero de 2011

Answer Detectives Privados

Estimado Sr.,

La pruebas que un detective consigue, se presentan con total normalidad ante los tribunales de justicia.Los detectives privados son las únicas personas según el art. 19 de la Ley Orgánica de Seguridad Privada 23/1992, autorizadas para éste trabajo.

Por nuestra experiencia en investigaciones matrimoniales y relacionadas con la posterior custodia de los hijos, le informamos que la infidelidad en sí, no altera las medidas cautelares de pensiones alimentarias, compensatorias o custodias. Ahora bien, si que es cierto que existen situaciones que si hacen variar esos términos.

Agunos ejemplos:

- La mujer no atiende debidamente a los hijos.

- Delega el cuidado en terceras personas.

- Salidas nocturnas.

- Ludopátias, Drogas, Prostitución, Alcoholismo...

Para cada caso concreto deberemos analizarlo en particular y valorar la viabilidad de la investigación.

Para cualquier aclaración, le atenderemos en el - .

Jaime Mateo

Lic.1533 - Col. 237

www.answerdetectives.com

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